Formalizan expropiación de 2,534 hectáreas de terrenos ejidales en Puerto Morelos

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PUERTO MORELOS, MX.- Se expropian dos mil 534 hectáreas de terrenos del ejido de Puerto Morelos para desarrollo urbano. Dicha expropiación y el decreto se promulgaron el pasado tres de marzo del 2010 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco del mismo mes. La indemnización por parte del gobierno para el ejido comunal de Puerto Morelos será de más de mil cuatrocientos millones de pesos.


Por decreto del Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa se expropió el aproximado al 10 por ciento de las tierras que conforman al ejido de Puerto Morelos. Esto queda promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de marzo de este año.
A continuación se cita a la letra el decreto presidencial que tendrá una indemnización millonaria, de la cual, según respalda la reforma agraria, serán beneficiados por la indemnización los 170 ejidatarios, ya que se trata de trata de tierras comunales y no por parcelas, esto una vez que el parcelamiento no ha sido aprobado desde el año 2005.
Felipe Calderon Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultas que me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la ley general de bienes Nacionales; 93, fracción II.94, 95,96 y 97 de la ley agraria; en relación con los artículos 59,60,64,70,73,74,76,77,78,79,80,88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Resultando Primero.-Que por oficio número 0013 de fecha 10 de enero del 2008, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, solicito a la Secretaría de la Reforma Agraria a expropiación de 2,497 hectáreas de terreno del ejido denominado “Puerto Morelos”, municipio de Benito Juárez, para destinarlos a la constitución de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda y el turismo conforme a los establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la ley Agraria, manifestando que la presente expropiación sea a favor del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y que el pago de la indemnización será cargo de dicho instituto…. El Gobierno del Estado de Quintana Roo mediante oficio con número 1477 de fecha 17 de septiembre del 2008 rectificó que la superficie real por expropiar será de 2,534 hectáreas…
…Resultando quinto.- Que el instituto de Administración de avalúos de Bienes Nacionales, determinó el montó de la indemnización, mediante avalúo con secuencial 06-09-1374 de fecha de nueve de septiembre del 2009, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94, asignado como valor unitario el de $577,800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4,534 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de $1, 464,581,496.78.

La especificación de la repartición comunal no está especificada dentro del decreto oficial, por lo que los 170 ejidatarios, así como los 600 posesionarios requieren saber la fecha del pago por indemnización, la forma de pago y los pormenores que esta transacción que por decreto y respaldada en la ley debe ser equitativa al tratarse de tierras comunales de un ejido que no ha sido parcelado. (Fuente: El Quintanarroense)

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