Confirma un Tribunal Federal ilegalidad de los permisos de desarrollo en la Riviera Maya

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MÉXICO.- Una de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa anuló las autorizaciones otorgadas de manera condicionada a la empresa Desarrollo Marina Vallarta, filial del Grupo Mayan que desarrollo y opera entre otros proyectos el hotel Mayan Palace, para construir un complejo turístico en la Riviera Maya, porque construyó en otra zona en la que hay prohibiciones de tipo ambiental.


El pasado seis de octubre, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió no amparar a una empresa a la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le anuló los permisos con base en los cuales construyó un desarrollo turístico en la Riviera Maya, informó el Cuarto Tribunal con sede en la Ciudad de México, integrado por el magistrado presidente, Jesús Antonio Nazar Sevilla, y por los magistrados Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez.
A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura señala que una de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa anuló las autorizaciones otorgadas de manera condicionada a la empresa Desarrollo Marina Vallarta sociedad anónima de capital variable, para construir un complejo turístico en la Riviera Maya, porque para obtener los permisos dio la ubicación de un área no restringida y construyó en otra zona en la que sí hay prohibiciones de tipo ambiental.
Inconforme con esta decisión la empresa promovió un juicio de amparo directo, el cual le tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el que en esencia adujo un indebido análisis del problema de tipo ambiental planteado ante la sala cuestionada.
En el caso en cuestión, la problemática tuvo su origen en una denuncia realizada por un tercero, a consecuencia de la cual se descubrió que la empresa involucrada proporcionó datos inexactos o falsos a la autoridad ambiental competente, respecto de la ubicación geográfica del desarrollo turístico, lo que trajo como consecuencia que las autorizaciones de construcción, originalmente otorgadas, se declararan nulas y esta declaratoria adquiriera firmeza en virtud del amparo que fue negado a la quejosa por el Cuarto Tribunal Colegiado citado.
La determinación obedeció a la declaración inexacta de la localización del terreno en una Unidad de Gestión Ambiental equivocada, en tanto permitía edificaciones como la consumada, cuando en realidad sucedió que el complejo turístico se construyó en un área que tiene el carácter de “restringida”.
La decisión del Tribunal Federal es que la obra realizada carece de justificación. De ello se inferiría como consecuencia preliminar que debe demolerse todo lo construido, al resultar inválidas las autorizaciones citadas.
Sin embargo, como el complejo turístico actualmente se encuentra terminado y en funcionamiento, la demolición puede no ser lo mejor para remediar el impacto ambiental causado, sin embargo, se conmina a las autoridades ambientales a decidir que partes del desarrollo deben destruirse y cuáles conservarse pero sujeto a la condición que la desarrolladora deberá reparar el daño ecológico ocasionado y compensar por el detrimento en perjuicio del medio ambiente y de la sociedad en general.
También se enfatizó que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridad encargada de cumplir con la sentencia que se comenta, debe tomar la decisión ponderada que haga prevaler un sano desarrollo sustentable, velar por la protección al medio de ambiente, así como tener en cuenta la fórmula “contaminador-pagador”.
Todo esto al valorar a partir de los medios tecnológicos y científicos a su alcance, el grado de impacto ambiental causado y conseguir ,de esa forma, el respeto y cumplimiento a la normativa ambiental que fue violada por lo que se deberán decretar las mejores medidas de remediación en función del impacto ambiental causado por la ejecución de actos ilegítimos, lo que obliga a la empresa a soportar los costos e indemnizaciones resultantes.
En concreto, la autoridad ambiental debe proveer lo más adecuado para que la empresa contaminadora mitigue, repare o indemnice el daño causado, así como lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes previstas para el corredor turístico Cancún-Tulúm ubicado en el caribe mexicano, toda vez que la sociedad en general no debe ser quien sufra las consecuencias derivadas de la actuación negligente de la desarrolladora turística mencionada y de autorizaciones que emitió la autoridad sin corroborar la información que le fue aportada. (Fuente: Grupo Fórmula)

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