Exhiben al Implan por errores hasta de ortografía en los planes de desarrollo urbano de Cancún

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CANCÚN, MX.- Un análisis hecho por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a la propuesta de Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Cancún (PMDU), presentado recientemente por el Instituto Municipal de Planeación (Implan) de Benito Juárez, exhibe errores de forma y fondo en el contenido del instrumento planteado.


Las observaciones se centran, desde faltas de ortografía o imprecisiones sobre la localización, superficie y población de asentamientos irregulares, pasando por la carencia de ubicación del relleno sanitario, hasta temas más graves, como el límite de crecimiento de la mancha urbana, que se sugiere “desproporcionado”.
El fin de semana pasado, el director del Implan, Eduardo Ortiz Jasso, presentó ante integrantes del Subcomité de Desarrollo Urbano, la propuesta de PMDU que, entre otras cosas, establece el límite definitivo de crecimiento de la mancha urbana de la ciudad, al 2035 y hasta el 2050 si establecen una serie de medidas para respetar densidades.
Dicha propuesta fue previamente analizada por la Sedesol, que hizo una serie de observaciones al instrumento planteado por el Implan.
El documento, girado a Ortiz Jasso, en calidad de “encargado de despacho”, reconoce el cumplimiento de un 75 por ciento de los requisitos de la guía metodológica para la elaboración del PMDU.
Sin embargo, aporta -al menos- 13 sugerencias y más de una decena de observaciones hacia la propuesta que, advierte, carece de información suficiente para garantizar su solidez.
Por ejemplo, mezcla datos estadísticos de 2005, ’06,’07, ’08, ’09 y ’10, en materia de población, lo que altera los resultados y da pie a vacíos legales que permitirán ignorar o interpretar la aplicación del instrumento urbano, a futuro.

Entre errores y omisiones…

La copia del escrito, en poder de El Periódico, indica que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Sedesol, encontró varias “inconsistencias” en la propuesta que Ortiz Jasso les expuso meses atrás.
La primera sugiere que el crecimiento de la mancha urbana, propuesto por el Instituto, es “quizá, desproporcionado” e indica que se carece de datos suficientes que avalen esa expansión.
Ese mismo punto añade que es necesario hacer un análisis del crecimiento esperado, con un escenario a corto plazo -fijado a cinco años- para poder justificar la reserva de suelo que se está planteando en el PMDU.
En el punto 11, ligado al anterior, se lee que el crecimiento del área urbanizable “debe ser acotada a la saturación del territorio, es decir, que en caso de que el primer cuadro de crecimiento no esté saturado, no deberá permitirse la construcción en el siguiente cuadro” y agrega que las áreas de crecimiento no deben acotarse a un tiempo determinado.
Incluso, en el tema de asentamientos irregulares, la Sedesol detectó contradicciones.
“Se plantean alteraciones al medioambiente provenientes de los asentamientos humanos, regulares e irregulares, y en su plano R4 se favorece el crecimiento del área urbana (…)”, se observa.
La segunda observación indica que la propuesta de corredores urbanos dentro de áreas de protección al acuífero, manejo forestal diversificado y áreas naturales protegidas, deben demostrar que no existirá impacto ambiental, y que la política pública correspondiente no deberá fomentar un crecimiento mayor al establecido.
“En caso de no demostrarlo, los corredores deberán ser eliminados”, se lee en el escrito.
La tercera, es una recomendación que invita a reducir el escenario de crecimiento de la mancha urbana, proyectado, de 2050 a 2017, con revisiones cada cinco años y máximo, 10, debido a que la “planeación a largo plazo no resulta factible para establecer las reservas de suelo”.
“Derivado del punto anterior se recomienda revisar la cifra de reserva territorial para el primer polígono, Cancún, y determinar con precisión cuánta reserva es necesaria en un escenario de cinco años, utilizando los criterios de ciudad compacta y sustentable, establecidos por la Sedesol”, se lee.
Entre las sugerencias, se encuentran también, la modificación de términos que, en materia jurídica, poseen implicaciones diferentes, a las de los utilizados en la propuesta, como “área de protección ambiental”, por “área natural” o la incorporación del término “No urbanizable”, en las zonas que no deben sufrir cambios de uso del suelo.
“Finalmente es importante revisar el trazo del límite urbano a establecer, considerando la geografía, flora, fauna de la región, revisando el área que se propone a ser urbanizable, para evitar un deterioro ambiental en la zona.
“Este límite deberá ser georeferenciado para poder precisar los siguientes instrumentos de planeación”, se indica.
En el octavo inciso se recomienda proponer políticas, estrategias e instrumentos sólidos para que la autoridad competente pueda aplicar sanciones a quienes infrinjan la ley, “en virtud de tener una gran parte del territorio ocupado por asentamientos irregulares fuera del área urbanizable, en donde el suelo disponible es ejidal”.
El punto 13 cierra con una pregunta, referente a cuál es la cifra de hectáreas intraurbanas no urbanizables, que propone el Programa.
En un documento paralelo, sobre el análisis de la versión impresa del PMDU, la Sedesol advierte que el diagnóstico que acompaña la propuesta, “no evalúa el potencial de desarrollo del territorio del municipio”.
“No prevé la situación futura, no existe un análisis de la información, no ofrece una síntesis con un panorama claro de las fortalezas y debilidades del municipio; el contenido del diagnóstico sobrepasa el 25 por ciento del contenido total del documento”, se lee.
También enumera una serie de omisiones, como el que el instrumento sólo “enuncia” las problemáticas, sin ir más allá. Un ejemplo es el de los asentamientos humanos, que menciona, “sin definir su localización, superficie y población” o que el relleno sanitario está clausurado, “sin especificar su localización”.
Además, sobresale el uso de datos estadísticos variables. “Existe información de 2005, 2007, 2008, 2009, debiendo tener datos del 2010 en todos los aspectos mencionados”.
La dependencia federal indica que las proyecciones contenidas en el documento, se alimentan de datos del Consejo Nacional de Población (Conapo 2005-2050), considerando una población total municipal en 2010 de 705 mil 873 habitantes, cuando el censo del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), registró 660 mil 023 habitantes.
“Establece una capacidad de 850 mil habitantes, pone en duda los censos de INEGI 2010″, añade. (Fuente: El Periódico)

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