Cancela Ayuntamiento de BJ a contribuyentes adeudos del predial anteriores al 2007

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El gobierno de Benito Juárez emitió el acuerdo por el que se autoriza la cancelación de créditos fiscales por prescripción y caducidad, derivados del cobro del impuesto predial, a aquellos morosos hasta con cinco años de adeudo, antes del 1º de diciembre del 2007.
A cambio, el contribuyente moroso tendrá que regularizarse en sus pagos, y podrá hacerlo a través de convenios que pueden pagar en varias mensualidades, siempre y cuando acudan a tramitar su solicitud.
Ayer el alcalde, Julián Ricalde, dijo que se trata de incentivar la recaudación y no desalentarla.
“Hay gente que se asusta de ver la cuenta, debe más de la casa, cuando ignora que en materia ley se pueden aplicar prescripciones”.
Dijo que esta medida que dispuso su gobierno está prevista en el Código Fiscal Municipal, que dice “que aquellos que han transcurrido (más de) cinco años, pueden solicitar la prescripción por economía procesal”.
Lo que estamos haciendo, agregó, “es que la gente pueda contribuir quitándole estos cinco años de prescripción, quitándoles recargos, quitándoles multas, al final lo que necesitamos es que la gente contribuya”.
Destacó la notable recaudación que logró el ayuntamiento en diciembre pasado, superior a la que se registró el mismo mes del año pasado.
“Estamos con una mejor recaudación y eso es sintomático de un buen año”.
Dijo que las grandes empresas apelan al Código Fiscal Municipal para no cubrir deudas de más de cinco años, sin embargo, la mayoría de la gente lo ignora.
Ahora, agregó, “queremos hacer extensivo el beneficio para todo el mundo porque es un acto de justicia, pero también es una estrategia de recaudación”.
La idea, insistió, es que el contribuyente no se siga retrasando más, y destacó que su gobierno se propone convencer a los morosos.
Aclaró que por ahora el beneficio sólo alcanza a los morosos del predial, pero no descartó que también aplique para otros deudores de derechos y aprovechamientos, como el caso de las multas de tránsito.
Dijo desconocer cuántos morosos hay por predial en Benito Juárez, y a cuánto asciende su deuda, pero se calcula en varias decenas de millones de pesos.
El acuerdo, emitido ayer, señala que el alcalde, Julián Ricalde está facultado legalmente para dicha disposición, tanto a través de la Constitución del Estado de Quintana Roo como por la Ley de los Municipios y el Código Fiscal Municipal, en este último estipulado en los artículos 31, 120 y 120-A.
Aquellos morosos que pacten un convenio con el ayuntamiento Benito Juárez para saldar sus deudas de diciembre de 2007 a diciembre de 2012, se proponen tres esquemas de pago, que van de ocho, siete y seis mensualidades.

Lo que dice el Código Fiscal Municipal

Artículo 31 fracción XII.- Decretar la cancelación de los créditos fiscales por no localización, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia de los sujetos directos y de los responsables solidarios, en los términos del presente Código, así como de las reglas de carácter general que expida el propio Ayuntamiento.
Artículo 120.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o se haga saber al contribuyente o por reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier gestión de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Artículo 120-A.- El presidente municipal podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por la no localización del contribuyente, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, tomando en consideración el plazo de prescripción establecido en el artículo que antecede. La cancelación de créditos fiscales por la no localización del contribuyente, incosteabilidad en el cobro o por la insolvencia del sujeto pasivo, de los responsables solidarios o de los responsables objetivos, no libera a unos y otros de su obligación. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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