DESNUDAN VICIOS DE ORIGEN DEL PDU: Documenta regidora Nidia Santillán irregularidades del nuevo ordenamiento de Cancún y advierte que “la densificación tiene precio y es discrecional”; su intervención, censurada

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Texto íntegro de la argumentación de la regidora perredista Nidia Santillán contra la aprobación del Programa de Desarrollo Urbano de Cancún durante la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, la cual fue censurada durante la transmisión de Radio Ayuntamiento. La regidora Santillán fue la única que votó en contra.

Vicio de origen:

La revocación del PDU no se hizo conforme a derecho. En su momento señalé que no se había cumplido ninguna de las causas previstas en el artículo 30 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, para que el programa de desarrollo urbano anterior pudiera ser modificado o cancelado.

Así, esta reformulación del programa, no es más que un eufemismo para disfrazar lo que realmente está ocurriendo: Se está creando un nuevo PDU a modo, con vicios de forma, de fondo y con autorizaciones y modificaciones a los usos de suelos de predios en específico, de lo que más adelante hablaré.

Durante todo este año 2014 la administración ha venido mencionando que el PDU 2013 es inexistente, pero basta recordar que el documento tuvo una vigencia de más de tres meses, antes de que la actual administración determinara que era inválido, basándose en la supuesta omisión de forma, como lo es la falta de inscripción en el Registro Público.

Este antecedente es importante, porque todo lo que se ha hecho y dejado de hacer en el tema PDU durante la presente administración está viciado de origen y no importa que haya una o dos sesiones de cabildo y que los proyectos se voten a favor. Ni aun así se subsana el hecho de haber revocado de manera irregular un documento que tenía vigencia y que en todo caso, la omisión de inscribir es responsabilidad de esta administración, que no quiso o no pudo inscribir el documento ya aprobado.

2.- En cuanto a la forma del presente Proyecto final: El proyecto final votado a favor por el comité debió ser turnado a la Comisión de Desarrollo Urbano del ayuntamiento para que fuera ésta quien a su vez sometiera el Proyecto final a la aprobación del cabildo.

Si bien es cierto, el Comité de Desarrollo Urbano hizo sus observaciones y aprobó el proyecto, el cabildo es quien tiene la decisión final, somos el último filtro. Y como tal tenemos procedimientos para la aprobación de este tipo de programas.

Ninguna de las comisiones del Ayuntamiento ha valorado y dictaminado el proyecto final que se pone a nuestra consideración, dejando de lado lo previsto en los artículos 68, 69, 70, 74 y 86 de la Ley de los Municipios, que establecen con claridad la atribución de las Comisiones, especialmente, en lo que se refiere a el estudio y resolución de los asuntos que atañen al ramo específico de la administración, relacionado con ellas.

Las fracciones I y II del artículo 98 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento, donde se establece que además de las funciones de investigación, vigilancia y control sobre los ramos de la administración pública municipal, las comisiones están facultadas para recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento, así como para prestar a éste, los dictámenes, informes, trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados.

Por lo que antes de someter a la consideración del cabildo en pleno, se debió turnar el Proyecto final del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, a la Comisión de Desarrollo Urbano, para que ésta a su vez determinara lo conducente, que en todo caso, sería someter al cabildo la aprobación o no, del PDU.

Si bien la ley señala que una vez aprobado el documento se turnará al ayuntamiento para su aprobación y expedición, esto no implica que no se deban respetar las normas esenciales de procedimiento y saltarse las instancias legales, como lo es, el funcionamiento interno de las comisiones.

2.2. No existe un razonamiento y una justificación de las modificaciones hechas con posterioridad a la consulta pública.

La consulta pública es el instrumento para que la ciudadanía participe en la creación del PDU, pero en el presente proyecto final, el que hoy nos ponen a consideración no existe una relación entre cuales propuestas fueron aprobadas y por ende, incorporadas al documento final, y mucho menos una justificación del por que fue que procedieron.

Asimismo, no existe en el documento, ni en las sesiones de trabajo que hemos tenido, alguna justificación de las negativas. Esto es de vital importancia y evidencia la simulación democrática que fue la consulta publica, pues ¿de qué sirve que los colegios de arquitectos, de ingenieros, o la sociedad civil en general hagan observaciones, si la autoridad no incorpora sus propuestas ni hace mención alguna de las razones por las cuales en su caso han sido desechadas?

Esto es tratar de engañar, es hacer como que se hace. Y todo por las prisas, por la necesidad de aprobar este documento sin darnos la oportunidad de estudiar cada una de las observaciones hechas.

3.- En cuanto al fondo del documento me permito manifestarles que existen las siguientes irregularidades:

· A las zonas de transformación porque no se les asigna un Uso Mixto directo con el propósito de evitar los trámites burocráticos que se estipulan en el documento del PDU 2014, tales como:

o Artículo 67. A) Las zonas de transformación podrán obtener de manera definitiva el uso comercial o mixto, siempre y cuando cumplan con diversos apartados, los más destacables son:

§ Dicho trámite no requerirá ser validado por Cabildo, sin embargo pasa por medio de un Director Responsable de Obra (colegio de arquitectos) que esté registrado en la Sria. de ecología y desarrollo urbano,

· Los corredores urbanos de alto impacto establecidos en el PDU 2013 tiene la característica de Zona de transformación.

· El Uso Mixto no existe en la tabla de Usos de Suelos y Compatibilidades, lo cual deja abierto a la asignación de cualquier uso en los predios Mixtos.

· El PDU 2013 estipulaba el mejoramiento de la calidad hotelera a través de permitir el reciclamiento hotelero siempre y cuando se aumente la calidad de los hoteles, el 2014 no promueve el mejoramiento de calidad hotelero.

Perderá Zona Hotelera Área Verde Pública.

· En el Artículo 39, sección III., estipula que los predios de palmar podrán ser ocupados hasta en un 30%, lo cual reduciría el área verde pública de la zona hotelera por construcciones con parámetros no especificados.

Evidentes beneficios en diversos predios en Zona Hotelera.

· Como el caso del predio ubicado dentro del ANP Manglares de Nichupté en la tercera etapa de la zona hotelera. Otro de ellos es el Bay View Grand, en el cual tiene una nota que estipula lo siguiente: “Capacidad máxima según licencia de construcción otorgada”, siendo que la función de este documento es el dictar los usos e intensidades del aprovechamiento del suelo y derivado de esto otorgar las correspondientes licencias.

Los usos de suelo con los que cuenta dicha área, que son, Turístico Residencial (TR), Habitacional de Conjunto (H2C) y Golf (SG), datan del PDU de 1993, es decir, más de 20 años, y el presente PDU no hace nada por regular las nuevas realidades que existen alrededor de este predio y permite la Capacidad máxima según licencia de construcción otorgada en 1993.

Puerto Cancún de los grandes beneficiados del PDU 2014.

· Ante medios de comunicación se maneja el discurso de que la zona denominada Puerto Cancún y Malecón Cancún, quedaran igual a lo establecido en sus planes parciales, sin embargo es evidente la manipulación de diversos lotes. El más destacado ubicado en Puerto Cancún que pasa de 5 niveles máximos a 20 niveles máximos con una mayor densidad.

Puerto Cancún cuenta con un Uso de Suelo Mixto (MX) y en el presente instrumento se le pretende reconocer una capacidad para 20 pisos, así como al área de la misma zona que se ubica cerca del mangle, que obtuvo su Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar (H3MI) en el PDU 2005.


La densificación tiene precio y es discrecional.

· En el Articulo 71 correspondiente a la Densificación, el inciso b) marca lo siguiente “se establecen dos CUS, el primer CUS1 se otorgara de manera automática y para el segundo CUS2 se pagara una contribución…”, sin embargo no establece no establece los parámetros para definir el costo de contribución ni los tabuladores que regirán dicha contribución, por lo cual deja abierto a la negociación directa con los funcionarios de las dependencias municipales. En el inciso c), …”los proyectos de origen comercial sin densidad asignada podrá obtener densidad (viv/ha) siempre y cuando cumplan con la superficie mínima…”, sin embargo no se asigna un tabulador que establezca cuanta densidad y en función de que se asignara dicha densidad.

Las Zonas de Transformación ocupan los frentes de las supermanzanas, es decir, la parte que da a las avenidas. Estas presentan un uso de suelo habitacional, y ahora se pretende que este puede modificarse a comercial, sin la aprobación del Cabildo, mediante un procedimiento que abre la posibilidad a los miembros del Comité y a la Dirección de Desarrollo Urbano de cambiar el uso de suelo.

“Si una persona quiere un uso de suelo comercial en esta Zona de Transformación, debe presentar el proyecto de lo que pretende edificar, este debe ser elaborado por una autoridad en la materia como un arquitecto o un ingeniero civil; el proyecto debe ser sometido a consideración de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte, y por último, debe contar con la anuencia de los vecinos. Esto origina un cambio de uso de suelo, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, cuando por ley, es el Cabildo en plano, no a través de una comisión, quien debe autorizar cada uno de los cambios de uso de suelo.

El día de mañana que existan 400, o 2000 solicitudes de cambio de uso de suelo en las avenidas del centro de la ciudad, ¿qué le vamos a decir a la gente? ¿Cómo vamos a justificar el caos que se generará a raíz de otorgamientos tan arbitrarios de uso de suelo y licencias de funcionamiento?

Otros.

No se regulan temas de importancia para la población, como los espacios destinados a la cárcel pública municipal, el panteón, el rastro público. Estos son los temas que debe contener un PDU, y no hacer zonas especiales en los terrenos de mayor plusvalía como Puerto Cancun, Malecon Tajamar y Punta Nizuc.

El tema del rastro no es importante mediáticamente, a los empresarios no les interesa hablar de donde estará el nuevo panteón municipal, pero éstos son los temas que día a día le afectan a la ciudadanía. A la gente de a pie, a la gente de la región 99, de las 500’s que todos los días vive con el temor de un motín en la cárcel pública, que está rebasada en capacidad.

Revocaron de manera irregular el PDU 2013, y ahora el que nos presenta para su aprobación contiene más anomalías, carencias e irregularidad que el que pretendían mejorar.

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1 COMENTARIO

  1. O sea que el PARTIDOS DEL TRABAJO votó a favot????, tipo villatoro traidores del pueblo, o se salieron \”muy dignamente de la sesion\”?, como Rivelino y Arturo calderon de bacalar?, ni a quien irle…

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