Anticipa la SCJN revés a Borge por ‘Ley de Protección a Periodistas’; pide proyecto de ley invalidar norma sobre acreditación

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CIUDAD DE MÉXICO.- Periodista es cualquier persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o de información, su actividad de manera permanente, con o sin remuneración, estableció el ministro de la Suprema Corte, Fernando Franco en su proyecto de ley sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH en contra de diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo que promovió el gobernador Roberto Borge.

En la sesión de hoy, en la que inició la discusión de este asunto, Franco propuso invalidar la norma que faculta a la autoridad a solicitar a un periodista su acreditación para ingresar a cualquier acto de interés público, basta la presentación de una identificación personal.

El documento agrega que se debe reconocer como periodistas a las personas físicas, así como a los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios o de cualquier índole.

La CNDH demanda la invalidez de los artículos 3, fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 del señalado ordenamiento.

La Comisión argumenta que al definir la libertad de expresión, no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación, previstos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los limita a “razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación”, con lo que excluye otros aspectos constitutivos de la prohibición de discriminación como son edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil y cualquier otra.

Que al delimitar la calidad de periodista por la condición de que la actividad sea “permanente”, resulta violatorio de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque “genera una diferenciación injustificada e innecesaria, que redunda en una discriminación para la persona que no haga de la libertad de expresión su actividad permanente, aunque su actividad sea el ejercicio de la libertad de expresión y/o información”.

Agrega la CNDH que, al solicitar acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público, trasgrede la libertad de expresión, ya que, podrían ser excluidos aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, como puede suceder con periodistas independientes y aquellos que trasmiten información por medios digitales o cibernéticos, lo cual resulta discriminatorio, pues distingue entre aquellos que laboran para un medio y quiénes no.

La Corte continuará la discusión del asunto el próximo lunes. (Con información de La Jornada)

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