TRIUNFO A LA PROTECCIÓN EN MALECÓN TAJAMAR: Ordena Tribunal restitución de mangle y no emitir una nueva autorización para desarrollar la zona

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Por Leslie Gordillo
 
CANCÚN, MX.- Pese a que autoridades de Fonatur declararon en repetidas ocasiones que iban ganando los juicios en el caso de Tajamar, este viernes se dio a conocer que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó el amparo y protección de la justicia federal, obligando a que por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se abstenga de ejecutar la autorización de impacto ambiental otorgada a Fonatur, que permitía la remoción de manglar entre otros hechos para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún. 
 
Indica también que deben abstenerse de emitir una nueva autorización y restaurar la zona afectada, lo que representa un logro en la protección del manglar de Tajamar, señalaron Salvemos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Centro para la Diversidad Biológica, Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace México.  
 
Fue a principios de este año cuando se presentó el recurso de revisión 88/2017, que deriva del juicio de amparo 1064/2015, en contra de la sentencia por parte del Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, quien había sobreseído el juicio de amparo interpuesto por “no acreditar interés legítimo para combatir la autorización de impacto ambiental del proyecto “Anteproyecto Malecón Cancún”, contenida en el oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05 de veintiocho de julio de dos mil cinco”, así como los trabajos de tala y remoción de manglar con maquinaria pesada.
 
Luego de una revisión en el expediente, el Tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación estuviese terminada, por lo que determinó que no son actos consumados de forma irreparable y por ello, el Tribunal resuelve que es factible reforestar las zonas de mangle afectadas por lo que sentencia a la restitución del mismo. 

 

El Tribunal fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustentable, así como el reconocimiento de derechos colectivos que prevalecen sobre la propiedad privada; y bajo la premisa de que la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.

“Destacamos de la resolución del Tribunal Colegiado, el sentido que da para determinar que, derivado del principio de responsabilidad, el que genera el efecto degradante al ambiente actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas.  El siguiente paso es identificar cómo se debe restaurar o reforestar la porción del manglar que ha sido afectada”, destacaron mediante un comunicado.

Finalmente destacaron la resolución como un precedente ambientalista de gran trascendencia; por lo que será un referente para el Derecho Ambiental en México y aplaudieron que el Tribunal reconoce bajo la perspectiva de derechos humanos, el interés legítimo de las quejosas al identificar su residencia en Cancún y principalmente destacando el beneficio social que se hizo valer al querer proteger los manglares del Malecón. (Noticaribe)

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