Clausura Profepa predio en Bacalar por construcción de una palapa

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A través de un comunicado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) confirmó la clausura de un predio en el municipio de Bacalar en el cual se realizaban trabajos de excavación y construcción que eliminaron vegetación herbácea, lo que originó desplazamiento de especies de fauna silvestre por la afectación a su hábitat, además de impedir con ello la recolonización del suelo.

La medida de seguridad impuesta obedeció a que se efectuó una segunda visita al predio, por lo que personal actuante de la Profepa llevó a cabo la inspección que  permitió verificar obras adicionales en el predio.

Los inspectores federales de la Profepa observaron que se realizaba la construcción de una estructura de madera para palapa, en una superficie estimada de 38 metros cuadrados (10 metros de longitud y 3.80 metros de ancho); que ocasionó la  eliminación de vegetación herbácea en la superficie descrita.

En la zona federal lagunar se observó también la modificación de la pendiente con maquinaria pesada, en una longitud de 10 metros y 8 metros de ancho, y una altura de 4.5 metros.

Para la excavación de la pendiente se eliminó vegetación herbácea en el área, lo que origina la erosión del suelo por acción del viento y lluvia, afectando con ello además el hábitat de las diversas especies que se desarrollan  en el ecosistema lagunar, así como el proceso de recolonización del suelo.

Sin proporcionar nombre del propietario de dicho predio, afirmo la dependencia federal que no presentó la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental emitida por la Semarnat para las obras y actividades de construcción, por lo que se determinó imponer la clausura total temporal de las actividades realizadas en el predio hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.

De conformidad con el artículo 28, fracción IX y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° incisos Q y R, las obras y actividades que afecten en ecosistemas costeros, así como en lagunas conectadas con el mar y en sus zonas federales requieren previamente contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Semarnat.

Las actividades realizadas en el predio propician la pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales. Las violaciones a los preceptos de la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización. (Noticaribe)

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