A diez años de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas | Por Gilberto Avilez Tax

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Tropas y carretas del general Bravo en un escampado (Fuente: Fototeca Guerra, UADY)
Tropas y carretas del general Bravo en un escampado (Fuente: Fototeca Guerra, UADY)

El próximo 13 de septiembre de 2017, se cumple una década de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) por parte de la Asamblea General de ese organismo internacional. La DNUDPI fue la culminación de más de dos décadas de negociaciones en las que participaron numerosos Estados y pueblos indígenas en su formulación.

En efecto, en 1981 el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en el seno de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, iniciando labores al año siguiente. El principal objetivo de sus labores, era la elaboración de una Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que eventualmente sería adoptado por la Asamblea General de la ONU,[1] misma que culminó en el año 2007 con su declaración respectiva. 

Este nuevo mecanismo de derecho internacional en materia indígena, aunque podría decirse que, como toda declaración, equivale solamente a “una manifestación de política o de una conducta que se piensa seguir en lo futuro por una nación o por varios de consuno,”[2] fue un paso cualitativo, el culmen de un proceso de suma importancia en la defensa internacional de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, pues la carga moral y política es de gran consideración entre los Estados signantes como México. Rodrigo Llanes, especialista en el tema en la región peninsular, y con quien coincidimos en esta apreciación, considera que la DNUDPI no crea derechos nuevos, sino que hace patente obligaciones preexistentes de los Estados: “Por decirlo de alguna manera –acota Llanes-, la Declaración ‘lee’ los derechos humanos reconocidos en tratados y pactos internacionales desde la óptica de los pueblos indígenas”.[3]

Junto con mecanismos internacionales precedentes, la DNUDPI se convirtió, a partir de 2007, en el techo o límite infranqueable para las aspiraciones indígenas de defensa de sus derechos humanos. En este sistema internacional de derecho, las reivindicaciones de los pueblos indígenas (Movimiento Indígena) tuvieron una resonancia importante para deconstruir la ideología hegemónica del monismo jurídico[4] del caso mexicano y, podría decirse, que de todos los casos donde existen pueblos indígenas y tribales insertos en Estados Nación: desde la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PADCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, con carácter vinculatorio; pasando por la Declaración de Barbados I, II y III (1971, 1979 y 1994 respectivamente, de reforzamiento moral para el Movimiento indígena); los Convenios 107 (1957) y 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo.

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la DNUDPI establece competencias fundamentales para el ejercicio de la autonomía y la libre determinación, establece una serie de derechos para pueblos o individuos auto identificados como indígenas. Entre estas competencias, podemos citar las siguientes:

a). – Establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes para que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.[5] 

b). – Mantener sus prácticas de salud.[6] 

c). -Administrar programas para su desarrollo a través de sus propias instituciones. 

d). – Determinar las obligaciones de los individuos para con su comunidad. 

e). – Atribuir y mantener los nombres de sus comunidades, lugares y personas. 

f). – Determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 

g). – Mantener y desarrollar contactos, relaciones y mecanismos de cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos a través de las fronteras. 

h). – Determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. 

 

La DNUDPI adicionalmente incluye una serie de derechos que otorgan a los pueblos indígenas posibilidades reales para exigir al Estado que cumpla con cierta conducta o permita una acción determinada. Estos derechos ubican a los pueblos indígenas en posición de “gobernado” capaz de exigir al Estado, lo siguiente: 

a). – Contar con medios para financiar funciones autónomas. 

b). – Elegir a los representantes que participarán en la adopción de decisiones que afecten sus vidas. 

c). – No ser desplazados de sus tierras o territorios o trasladados, ni desposeídos de sus bienes culturales, sin su consentimiento previo, libre e informado (el derecho a la consulta). 

d). – Que se les repare el daño o indemnice por la desposesión, y por actos que dañen su cultura o impliquen asimilación forzosa.[7] 

e). – Que el Estado no adopte medidas legislativas o administrativas que los afecten sin contar con su consentimiento previo, libre e informado. 

f). – Reconocimiento de las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. 

 

Para Llanes, la Declaración no debe solamente ser conmemorada, sino que es fundamental que este instrumento internacional sea conocido y apropiado tanto por los titulares de derechos –los indígenas-, las autoridades y población en su conjunto. Frente a un alto grado de pobreza que subsiste en las comunidades y pueblos indígenas de la península, la pérdida acelerada de la lengua maya, los procesos de migración des-estructurantes a los polos de la “violencia” de la “modernidad” regional (Mérida, la Riviera Maya), y la falta de consulta indígena en el caso de proyectos de mega parques de energía o turísticos, no cabe duda que este 2017, a diez años de la paradigmática declaración, debe verse como un momento para la reflexión de lo que hasta ahora falta por hacer en todos los rubros de la sociedad regional –academia, sociedad civil, pueblos e intelectuales indígenas, clase política y empresarial- para el respeto a los derechos de las poblaciones originarias.

En Mérida, este 11 de septiembre de 2017, en el Cephcis de la UNAM (Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales), se llevará a cabo un seminario internacional denominado “El derecho a la libre determinación de los pueblos indígena”, donde se abordará la importancia de la Declaración, siendo la Península un área importante en agua dulce, biodiversidad, entre otros recursos, donde existe una mayoría de presencia indígena que debiera tener voz en los proyectos de desarrollo que implementen las élites regionales y nacionales.

En Quintana Roo, como he escrito en anteriores artículos,[8] las dos leyes indígenas actuales en el estado (de fines de la década de 1990), han quedado completamente rebasadas, las cuales urge replantear y adecuar al marco constitucional federal y, a su vez, darle la importancia requerida a lo que la DNUDPI plantea entre sus postulados y avanzada normativa.

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[1] Rodolfo Stavenhagen. 1997. “El marco Internacional del Derecho Indígena”, en Magdalena Gómez (coordinadora). Derecho Indígena, México, INI, p. 19.

[2] César Sepúlveda. 1986. Derecho Internacional. México: Porrúa, p. 119.

[3] “Derecho Indígena”, por Rodrigo Llanes. Diario de Yucatán, 4 de septiembre de 2017.

[4] Anterior a los cambios constitucionales de fines del XX y principios del XXI, en el que se insertaron las problemáticas de derecho de los pueblos originarios, en México el sistema jurídico se basaba en la teoría monista del derecho, según la cual el Estado se reserva el monopolio de la creación y aplicación del sistema normativo. Nada jurídico se presentaba fuera de la dimensión estatal.

[5] De hecho, las políticas públicas confeccionadas por el Estado mexicano en materia de educación intercultural, se dieron años previos a 2007.

[6] En la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo (UIMQROO), existe una licenciatura en Salud Comunitaria, que pone a dialogar los saberes tradicionales de los pueblos en torno a sus prácticas de salud, con la visión occidental respectiva.

[7] El efecto reparador que podría estatuirse entre los pueblos mayas del centro de Quintana Roo frente al Estado, ya que sufrieron procesos de “neo conquista” desde Díaz hasta la concreción del Estado en la zona.

[8] Véase mi artículo “La nueva relación del estado de Quintana Roo con el pueblo maya: salidas del museo etnográfico y la entrada a un pueblo en marcha”. Noticaribe, 21 de diciembre de 2016, en http://noticaribe.com.mx/2016/12/21/la-nueva-relacion-del-estado-de-quintana-roo-con-el-pueblo-maya-salidas-del-museo-etnografico-y-la-entrada-a-un-pueblo-en-marcha-por-gilberto-avilez-tax/

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