Por segunda ocasión, el Teqroo falla a favor de Cristina Torres Gómez y declara inexistentes los señalamientos interpuestos por Morena en contra de la candidata, a quien acusaron de realizar actos anticipados de campaña

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por segunda ocasión, magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), declararon inexistentes los señalamientos interpuestos por el partido Morena en contra de la candidata de la coalición PAN-PRD-MC, Cristina Torres Gómez por realizar actos anticipados de campaña.

Durante su sesión, los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el partido Morena en contra de la candidata al Ayuntamiento de Solidaridad, Torres Gómez por supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales al realizar actos anticipados de campaña.

Al atender el PES/003/2018, el pleno del Teqroo determinó resolver como inexistente las supuestas infracciones que alude el partido político Morena como actor en esta queja, dado que en las constancias que obran en el expediente no se encontró ninguna acción de llamamiento al voto por parte de Torres Gómez.

Asimismo, desecharon el Juicio Ciudadano promovido por Jorge Arturo Meza Ruiz (JDC/061/2018), mismo que impugnó la resolución que emitiera el Partido Revolucionario Institucional sobre su inconformidad de no aceptación de inscripción para contender para candidato de miembros de Ayuntamientos de dicho partido en Benito Juárez. Consideraron los magistrados que fue interpuesto de manera extemporánea.

En esta sesión, también se atendió el Recurso de Apelación (RAP/033/2018) presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se llevó a cabo los ajustes del convenio de coalición parcial, presentado por el partido político Morena y el Partido del Trabajo, para contender a miembros de los Ayuntamientos en el actual proceso local electoral, ante la salida del Partido Encuentro Social de esta coalición.

Los magistrados decidieron sobreseer por improcedente dicho recurso, por actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 32, fracción tercera y el artículo 31 de la Ley de Medios de Impugnación, dado que el partido actor –PRD- carece de interés jurídico para invocar las supuestas violaciones, ya que son relativas a normas generales que rigen el proceso electoral, ni le depara perjuicio alguno. (Noticaribe)

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