QUÉ TANTO ES TANTITO: Niega Tribunal a ‘Chanito’ que requisito de 5 años de residencia sea desproporcionado e irracional

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Por Julio César Solís

CANCÚN, MX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la petiición de José Luis ‘Chanito’ Toledo de que el requisito de residencia y vecindad de cinco años sea desproporcionado e irracional a fin de que quede sin efecto.

En este recurso de reconsideración, el ex priista litigó de que es inconstitucional el requisito de cinco años de residencia y vecindad que marca la Constitución del estado para ser candidato a presidente municipal.

José Luis Toledo Medina.

Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional consideró el ‘piso mìnimo’ de 5 años de residencia como idóneo, necesario y proporcional, pues asegura un vínculo entre el aspirante al cargo de elección popular y los electores que residen en determinada demarcación, como el caso de Benito Juárez.

En el marco de la sesión del Pleno realizada este miércoles, los magistrados votaron por mayoría de 6 votos a favor y 1 en contra para avalar el proyecto de sentencia del Recurso de Reconsideración SUP-REC-379/2018 que confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que determinó respaldar la decisión del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) de negar a ‘Chanito’ ser abanderado de la alianza ‘Por Quintana Roo al Frente’ en Cancún.

Y es que luego que la Sala Regional Xalapa resolvió que Toledo Medina incumplió con el requisito de elegibilidad, consistente en acreditar la residencia y vecindad en el municipio no menor a 5 años, el ex priista controvirtió la inconstitucionalidad del Artículo 136, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que dice a la letra:

“Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral”.

La defensa de Toledo Medina consideró que se vulneraba su derecho a ser votado porque el plazo es excesivo y desproporcional, por ende, el recurrente pretendía se tuviera por cumplido el requisito de elegibilidad de residencia efectiva.

Sin embargo, la Sala Superior declaró infundados los agravios al estimar que la norma impugnada es constitucional, porque el plazo de 5 años de residencia es un requisito “idóneo, necesario y proporcional”, con el fin de asegurar la existencia de un vínculo entre la persona que aspira a ser representante popular y los electores que residen en una determinada demarcación.

Los magistrados consideraron que la temporalidad de 5 años también resultó razonable, con lo que se confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF. (Noticaribe)

 

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