Embarga el SAT escuela, parque y predios del fraccionamiento El Petén en Playa del Carmen

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Por Saraí Santillán

PLAYA DEL CARMEN, MX.- La tarde de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), impuso varios sellos de ’embargo’ en un parque público y en la escuela preescolar “Luis Donaldo Murrieta”, ubicados en el fraccionamiento El Petén, al norte de la ciudad.
Sin embargo, estos espacios no son los únicos que han sido embargados por el SAT,  también algunos predios, por lo que se cuentan alrededor de 30 sellos en total.

Hasta la fecha, el fraccionamiento no se encuentra municipalizado y la desarrolladora que lo construyó, nombrada “Asesoría Construcción y Comercialización de la Vivienda”, no fue localizada.

Vecinos del fraccionamiento dijeron estar preocupados por la situación, ya que hasta el momento no saben el motivo de los letreros por parte de la dependencia federal, pues el Ayuntamiento tampoco les ha proporcionado información al respecto.
Los inmuebles embargados, se ubican entre la calle Jamaica y Colombia de El Petén, aunque la Dirección de Desarrollo Urbano de Solidaridad, a través de su titular Javier Cárdenas no ha facilitado información de este caso.
Por su parte, personal del SAT omitió dar explicaciones sobre este procedimiento y pidió que se verifique la información a nivel central de la institución.

En los sellos impuestos con cemento, en postes, el SAT señala lo siguiente: “EMBARGADO. Este sello no podrá ser tachado, alterado, destruido o despegado sin autorización del Servicio de Administración Tributaria. Se le impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien impida el propósito para el que fue colocado este sello, de conformidad con el artículo 113, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación. Este sello se coloca con fundamento legal en el artículo 153  del Código Fiscal de la Federación.”

Según el Código Fiscal de la Federación, menciona en su artículo 113, fracción 1 lo siguente:

“Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente:

  1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.”

Y en el artículo 153, del mismo código, lo siguiente: “Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.” (Noticaribe)

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