Puede Ríos Piter, aliado de Meade, cultivar y consumir mariguana; SCJN le otorga amparo

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el primer amparo que permite solicitar a la Cofepris la adquisición de semilla de mariguana para cultivo, procesamiento y consumo para fines lúdicos y recreativos, publicó Milenio.

Lo anterior derivó de una demanda de garantías que promovió el senador con licencia Armando Ríos Piter, quien se integró a la campaña de José Antonio Meade, de la coalición Todos por México.

La sala se pronunció en contra de la prohibición absoluta sobre la adquisición de semilla de mariguana, porque es desproporcionado que la ley no permita conseguir la semilla, explicó Luz Elena Orozco y Villa, secretaria de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Será la Cofepris quien determinará las modalidades de la adquisición de la semilla, esto se podrá dar a través de tenedores legales o de permisos especiales de adquisición”, indicó Elena Orozco.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala apoyo el proyecto de Cossío Díaz, quien propuso otorgar la protección de la justicia al ex aspirante a candidato independiente por la Presidencia.

Para que el criterio de la Sala se convierta en jurisprudencia hacen falta dos amparos; cuando sumen cinco casos, los jueces deberán resolver a favor de los consumidores que reclamen que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no les permite cultivar, procesar y consumir mariguana para fines lúdicos y recreativos.

En el proyecto de sentencia de Cossío, se reitera que la Corte considera que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos.

El fallo no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. (Fuente: Milenio)

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