TULUM, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el recurso de reclamación interpuesto por el Ayuntamiento de Tulum y se encuentra en elaboración la resolución en la Sala Segunda.
La controversia constitucional por el Programa Director de Desarrollo Urbano (PDDU) de Tulum, interpuesto por la Semarnat contra el Ayuntamiento de Solidaridad y como terceros perjudicados el municipio de Tulum, sigue su proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Para este procedimiento, el mes de diciembre fue determinante, ya que durante ese lapso de tiempo se llevaron a cabo varias acciones dentro de este litigio.
Del 1 al 8 de diciembre tuvieron lugar varias diligencias. De estas, el 1 de diciembre acudió el perito propuesto por el municipio de Tulum para desahogar la pericial en materia de topografía, acudió a protestar su cargo.
De acuerdo con datos recabados, el 4 de ese mes se interpuso el recurso de reclamación contra el desechamiento de la pericial en materia de planeación y ordenamiento ecológico decretado en auto del 26 de noviembre del año pasado.
Asimismo, el 8 de diciembre el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela, emitió un acuerdo para admitir el recurso de reclamación, y se ordena a uno de los ministros elaborar el proyecto de resolución para discutir en la Sala Segunda de la SCJN.
El mismo día, la Suprema Corte de Justicia resuelve mediante acuerdo designar sendos peritos tanto para la parte del Tribunal como de la parte actora.
Asimismo, emite objeciones sobre la prueba pericial topográfica ofrecida. El municipio de Solidaridad se adhirió a las pruebas ofrecidas por el municipio de Tulum, dentro de cuya demarcación actualmente se encuentra el parque nacional de Tulum.
Desde el 23 de mayo del año pasado, fecha en que la Semarnat promovió demanda en controversia constitucional reclamando la inconstitucionalidad del acuerdo del 5 de abril de 2008, por el cual se aprobó la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Tulum, se han llevado a cabo una veintena de diligencias.
El 28 de mayo se admitió la demanda y ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación el emplazamiento de los demandados: El municipio de Solidaridad como autor de esos actos, como presidente entonces Carlos Joaquín González, y el Gobernador del Estado, Félix González Canto, por disponer su publicación en el Periódico Oficial.
Desde entonces se mantiene suspendida la aplicación de esta herramienta de desarrollo urbano o cualquier acto que implique el ejercicio de atribuciones municipales en lo que respecta a la asignación de usos y destinos de suelo, o actividades de urbanización.
Como se recordará, el Programa Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, 2002-26 fue aprobado por el Cabildo de Solidaridad y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de abril de 2002.
El documento deja sin efecto al documento publicado cinco años antes, y en su elaboración se tuvo la participación y aprobación de dependencias federales como la propia delegación de la propia Semarnat, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp).
Este nuevo documento regulador del crecimiento de la mancha urbana no involucra la superficie de más de 600 hectáreas que componen el Parque Natural de Tulum. El nuevo documento fue elaborado por la consultora SUME.
Con la creación del municipio de Tulum, este se involucra como tercero perjudicado.
El síndico de Tulum, Gonzalo Iván Arcila González, suscribió la contestación correspondiente. Este escrito se presentó el 7 de octubre de 2008 en la oficialía de partes de la SCJN.
El programa de desarrollo Urbano de Tulum prohíbe el relleno de manglares y construcción sobre estas especies protegidas por la Ley de Vida Silvestre.
ZONIFICACION
Se destinan 1956.59 hectáreas a usos rústicos de transición urbano-rural destinados a los tradicionales solares mayas.
Asimismo, se destinan cuatro mil 924.70 hectáreas a usos urbanos que incluyen equipamiento, zonas de servicios, comercios y vialidades y siete mil 918.51 de protección ambiental y arqueológica, lo cual corresponde al Parque Nacional de Tulum. El documento establece una norma especial de zonificación, la cual tendrá aplicación, una vez que surta efecto la resolución de autoridad administrativa o jurisdiccional federal competente, para las áreas y predios contenidos en el citado polígono, según cita el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
El director de Turismo municipal, Gabriel Gutiérrez, urgió a las autoridades a resolver esta controversia, a fin de que el desarrollo económico y turístico de Tulum no se vea afectado. (Fuente: Diario de Quintana Roo)