Aprueban Ley de Casas de Empeño

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CHETUMAL, MX.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el decreto que expide la Ley que Establece las Bases de Apertura y Cierre de las Casas de Empeño o Préstamo en Quintana Roo, así como una reforma a la Ley de Hacienda del Estado, a fin de dar el primer paso hacia la regulación de la operación de los negocios de préstamo prendario en la entidad.


El decreto de la ley, que entrará en vigor al siguiente día en que se publique en el Periódico Oficial del Estado, fija un plazo de 120 días hábiles para que las casas de empeño ya instaladas y en funcionamiento, que en la entidad son arriba de 300, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones de la nueva norma, so pena de ser obligadas a cerrar.
Aunque la norma, promovida por el diputado del PRI Gustavo García Bradley, no regula los límites de las tasas de interés que puedan cobrarse en los préstamos prendarios, sí establece las reglas mínimas para controlar su funcionamiento desde el momento de la apertura y faculta a la Secretaría de Hacienda del Estado para supervisar su operación.
El propósito de esta ley es regular la apertura y cierre de establecimientos mercantiles cuyo objeto sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, conocidos como casas de préstamo o empeño, pero no toca la fijación del costo del préstamo prendario o intereses, porque tras la reforma del 2006 al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor la actividad desempeñada por las casas de empeño se considera como actos comerciales, porque persigue un fin lucrativo, y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso de la Unión es único competente para legislar en materia de comercio.
Lo que sí regula es que la expedición, revalidación, modificación y en su caso cancelación de las autorizaciones para operar casas de empeño, además de prohibir que se acepten en empeño objetos a menores de edad.
También se establece los requisitos indispensables que deberá comprobar la casa de empeños o préstamo para expedirle la autorización: contar con su contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor con la finalidad de poder garantizar que dicho establecimiento comercial acata lo establecido por la Norma Oficial Mexicana respectiva sobre la exhibición del costo anual de sus intereses, presentando copia y el original para cotejo; la póliza de seguro o en su caso fianza para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los bienes empeñados; el registro de las autorizaciones de apertura otorgadas a las casas de empeño; las sanciones que consistirán en multa o cancelación de la autorización; y el recurso de inconformidad que será el “procedimiento contencioso administrativo” previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo. (Fuente: Por Esto1 de Quintana Roo)

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