CANCÚN, MX.– La Delegación Federal del Trabajo en Quintana Roo, llevará a cabo un operativo extraordinario de inspección a los centros de trabajo para vigilar que se cumpla con el pago del aguinaldo.


En un comunicado, la delegada de la dependencia, Marybel Villegas Canché, señala que en diciembre los empleadores deben cumplir con el pago del aguinaldo, uno de los compromisos adquiridos para con sus trabajadores.
La funcionaria explica que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Por eso, agrega que el 19 de diciembre de cada año es la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.
“El aguinaldo que corresponde a un año completo de trabajo, es equivalente a 15 días del salario del trabajador”, afirma. En entrevista,explica también que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Asimismo, comenta que en el supuesto de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Villegas Canché precisó que se cubre la prestación después de la fecha establecida, el empleador se hará acreedor a una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se encuentre la compañía, de acuerdo con el artículo 1002 de la ley laboral.
“En caso de que la prestación no sea pagada, el trabajador puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”, expresó.
La funcionaria puntualizó que en caso de que los empleados no estén en la nómina, es decir, que hayan sido contratados por honorarios, el patrón no tendrá la obligación de pagarles el aguinaldo. (Fuente: Diario de Yucatán)

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