CANCÚN, MX.- A partir del 1 de enero comenzaron a operar en las terminales dos y tres del Aeropuerto Internacional de Cancún, dos módulos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas que lo reclamen previo al abordaje de su vuelo de regreso a su país, tal y como se encuentra establecido desde el 2005, pero que no se había puesto en operación en este polo vacacional debido a la falta de un acuerdo con una empresa que se hiciera cargo de estas operaciones. Aunque en el 2008 hubo un intento, pero no funcionó.


Con ello, aunque la concesionaria Aeropuertos del Sureste (Asur) facilitó los módulos (uno en cada terminal), esta acción no se podía desarrollar y fue hasta que finalmente el grupo Tax Back perteneciente a la compañía Adamant Corporation, la cual es una empresa cuyo objeto principal es proveer el servicio de devolución del impuesto al IVA a los extranjeros que salgan de nuestro país en avión, se hizo cargo.
Cabe destacar que este organismo, es uno de tres que obtuvo una concesión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su operación de este beneficio para los turistas.
Con ello, en octubre del 2005 este acuerdo fue aprobado por el Senado de la República en la Ley de Ingresos de ese año y publicado para entrar en vigor en julio del 2006, debido a que era un viejo reclamo del sector empresarial y turístico del país, pero sobre todo de Cancún debido a que otros países lo estaban haciendo y con ello, su destino se volvía más atractivo que el Caribe mexicano.
De esta forma, fue a partir del 1 de enero de este 2010, cuando los dos módulos comenzaron a operar de manera oficial, aunque por falta de difusión, pero sobre todo, conocimiento de los turistas sobre este beneficio, no ha tenido la demanda esperada.
Según lo referido por uno de los encargados de los módulos, hasta el momento son pocos los turistas que se han acercado a solicitar el reembolso del IVA que pagaron en compras hechas en este polo turístico, por lo que “es necesaria una campaña de difusión”, apuntó, pero que sobre todo, se les obligue a las empresas adheridas, a que le informen a sus clientes de este beneficio.
Se indicó que las compras realizadas por los turistas, deben ser de un importe mayor a mil 200 pesos incluyendo IVA por tienda, pagados hasta tres mil pesos en efectivo o sin límite con tarjeta de crédito por ticket, o bien, se pueden juntar varios tickets de la misma tienda durante el viaje.
Con ello, se entiende que el Impuesto al Valor Agregado, será devuelto a los turistas extranjeros que comprueben una compra mínima por mil 200 pesos, sumando el impuesto antes mencionado, en territorio nacional y que retornen a su país por vía aérea.
Aunque este beneficio, no incluye la compra de servicios como alojamiento o comidas, tal y como ocurre en el modelo establecido en otras partes del mundo.
Las compras que realicen los turistas internacionales deberán ser pagadas con tarjetas de débito y crédito, o en su caso, en efectivo siempre y cuando el consumo sea inferior a los 3 mil pesos. Los consumos podrán realizarse en tiendas y comercios afiliados a algún concesionario autorizado por el SAT.
Para el reembolso, el turista tendrá derecho de recibir en efectivo hasta el 50 por ciento del monto neto reembolsable, sin rebasar los 10 mil pesos, el restante 50 por ciento le será abonado vía electrónica, en un período máximo de 40 días.
Entre los requisitos que piden para la devolución del IVA, es que los turistas deben presentarse en los módulos de tax back ubicados en el aeropuerto de Cancún, el primero en la terminal dos que está subiendo a la sala de abordaje subiendo por las escaleras eléctricas, enfrente de los salones VIP, mientras que el otro que está en la terminal tres en camino a la sala de última espera.
Una vez ahí, deben mostrar los siguientes documentos:
1.- Pasaporte
2.- Copia de la forma migratoria (FMT)
3.- Factura, vouchers, tickets de compra.
4.- Si el monto es total de la compra es igual o excede la cantidad de 5 mil pesos, deben presentar la mercancía en las oficinas de Tax Back.
5.- Pase de abordar
6.- Número de cuenta e institución bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios, en la que se realizará el depósito de la devolución de tus impuestos. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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