CHETUMAL, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará este lunes 11 de enero, a partir de las 11 de la mañana, la sesión plenaria en la que determinará sobre la validez de la exigencia constitucional de 20 años de residencia y vecindad en el estado a los ciudadanos no nacidos en Quintana Roo que quieran ocupar el cargo de Gobernador, contenida en el artículo 80 fracción I de la Constitución Política del Estado, conocida como “Ley Valencia”.


La resolución de la acción de inconstitucionalidad 74/2008 y su acumulada 75/2008, promovidas, respectivamente, por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, está enlistada en el segundo punto del orden del día de la sesión que los ministros habrán de desahogar, también, la acción de inconstitucionalidad del PRD en contra de la reforma electoral de Quintana Roo realizada en marzo de 2009.
Como se recordará, el tema del artículo 80 de la Constitución del Estado fue enlistado como asunto de urgente resolución por la SCJN el pasado jueves 7 de enero, pero por acuerdo de los ministros, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral fueron turnadas para su atención en la sesión de este lunes 11 de enero.
Como primer punto en esta sesión, los ministros atenderán la acción de inconstitucionalidad en contra de la fecha de elección local del estado de Guerrero, presentada por los partidos Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza (PAN).
Como segundo punto, serán resueltas las acciones de inconstitucionalidad contra la exigencia de 20 años de residencia para ser Gobernador a los ciudadanos no nativos de la entidad que no tengan padre o madre quintanarroense.
Como tercer punto en la sesión, se atenderá la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRD contra la reforma electoral de Quintana Roo realizada en marzo de 2009, en la cual se impugna la fecha de la elección, aunque este tema ya perdió materia luego de que el Congreso del Estado, sin esperar la resolución de la corte, decidió adelantar la fecha de los comicios de febrero de 2011 a julio de 2010.
Cabe recordar que el proyecto de resolución que será discutido en el segundo punto, propone al pleno de la SCJN declarar la validez de la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del Estado, conforme a los términos en que fue reformado por la XII Legislatura en marzo de 2008, para incrementar el requisito de residencia a 20 años para los ciudadanos no nativos que quieran ser Gobernador y a los que sean hijos de padre o madre quintanarroenses se les exijan 10 años de residencia y vecindad.
La única salvedad que propone es que, aunque textualmente el artículo dice que la exigencia de residencia de 10 años es también para ciudadanos nacidos en el estado, la interpretación jurídica sea en el sentido de que esa exigencia es sólo para los no nativos hijos de padre o madre quintanarroense.
El proyecto de resolución, que en días anteriores fue dado a conocer por este medio, propone que: “Este tribunal pleno de la SCJN determina que se debe reconocer la validez constitucional del artículo 80, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de marzo de 2008, de acuerdo con la interpretación conforme expuesta en el considerando sexto de la presente resolución”.
“Es decir, el referido artículo no sufre alteración alguna en su estructura lingüística; sin embargo, el significado que debe asignársele a la primera parte de la fracción I será el que se identifica con la interpretación conforme realizada por este Tribunal Pleno, la cual se resume de la siguiente manera: los requisitos para ser Gobernador del Estado de Quintana Roo son ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad. Para este último supuesto (hijo de padre o madre nacido en la entidad) se exige además una residencia efectiva y vecindad en el estado de cuando menos 10 años inmediatamente anteriores al día de la elección. Finalmente, para ciudadanos mexicanos por nacimiento que no sean nativos del estado, se exige una residencia efectiva y vecindad de cuando menos 20 años inmediatamente anteriores al día de la elección.”
El proyecto de resolución, elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, considera que la restricción de residencia para las personas no nativas del estado que quieran ocupar el cargo de Gobernador, no viola el contenido de los artículos 1, 35, fracción I y II, y 116, fracción I, de la Constitución Federal, porque el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo, al exigir 20 años de residencia a los ciudadanos no nativos de la entidad, “establece un supuesto que no se encuentra prohibido por la norma fundamental y que debe aceptarse como decisión soberana de la Legislatura Local”.
Consigna que el artículo 116 constitucional federal establece una clara prohibición para que en ningún caso se permita ser gobernadores de los estados a aquéllos ciudadanos mexicanos que no hayan nacido en la entidad y no hayan residido por lo menos cinco años en ella, pero dicha temporalidad es un límite mínimo y no un número dijo o un límite máximo, por lo que mientras la entidad respete ese mínimo, no viola la Constitución Federal.
El proyecto tampoco considera arbitrario el aumento de los años de residencia exigidos y, al contrario, a su juicio respeta un mínimo de razonabilidad, porque es válido constitucionalmente procurar que la persona que pretenda ocupar el cargo de Gobernador se encuentre compenetrada con los problemas políticos y sociales del estado de Quintana Roo, como motivó el Congreso local al realizar la reforma.
Inclusive, el proyecto considera que la restricción de 20 años de residencia es necesaria, debido a la calidad migrante de gran parte de la población de Quintana Roo, contrario a lo que sostuvieron los partidos impugnantes, el de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia.
Dice lo siguiente el documento: “Para hacer posible el ideal lícito de quien gobierne el estado sea alguien conocedor de los problemas del entorno y adentrado en la cultura y el modo de ser de la región, y tomando en cuenta las características históricas de la Península de Yucatán, así como la calidad migrante de gran parte de su población, se estima que la medida adoptada es necesaria”. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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