MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los afiliados y simpatizantes de partidos políticos no pueden aportar más del 10 por ciento del tope de gastos de campaña, en su conjunto, que se determine para las elecciones de gobernador.


Los integrantes del alto tribunal subrayaron que de acuerdo con los límites que establece la Constitución Federal, las erogaciones de los partidos políticos en las precampañas y campañas y los límites para el financiamiento privado, no podrán exceder el equivalente al 10 por ciento cada año del tope fijado para la campaña de gobernador.
Los ministros puntualizaron que la Carta Magna señala de forma específica que es obligación de las legislaturas estatales fijar el tope o límite máximo para el financiamiento privado que reciben los institutos políticos para las campañas de gobernador, el cual no debe rebasar el 10 por ciento del tope fijado para gastos de campaña.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) impugnaron las reformas a diversos artículos de la Constitución de Quintana Roo, la Ley Electoral y Ley Orgánica del Tribunal Electoral de la entidad.
Asimismo, los cambios realizados a la Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de ese estado, que de acuerdo a los institutos políticos, transgredían los principios constitucionales en materia electoral.
Asimismo, el máximo tribunal del país determinó que el Congreso de Quintana Roo incurrió en omisión legislativa al regular de forma deficiente las reglas sobre los recuentos parciales o totales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, por lo que emplazó a los legisladores locales a que se corrija la deficiencia. (Fuente: Notimex)

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