CANCÚN, MX.- Por ahora no se sabe si será la primera regidora, Latife Muza Simón o el suplente del presidente municipal, Gregorio Sánchez quien se quedará en su lugar en caso de que él decida participar en el próximo proceso electoral, ya que de acuerdo con la Ley de los Municipios señala que las ausencias del alcalde hasta por un periodo de 90 días los suplirá la primera regidora.
Sin embargo, también señala que cuando se trata de una falta absoluta, de cualquier miembro del ayuntamiento entrará su suplente, por lo que para la primera regidora Latife Muza Simón dependerá de cómo presenta su licencia el presidente municipal.
Ya sea como una ausencia de hasta por 90 días o la presenta como una falta absoluta, por lo que por ahora no se podría decir si es ella la que se queda al frente de la presidencia municipal o entraría el perredista Jaime Hernández quien es el suplente del presidente municipal.
Cabe señalar que sale a colación el tema de quién suplirá al presidente municipal, ya que ha mencionado que será de aquí al 14 de marzo cuando decidirá si se va para contender por la gubernatura.
De acuerdo con el Capítulo IV de la Ley de los Municipios en lo que se refiere a las Suplencias y Ausencias de los Miembros del Ayuntamiento en su Artículo 94 señala: Las ausencias o faltas temporales del presidente municipal que no excedan de quince días naturales, no requerirán de autorización por parte del ayuntamiento.
Cuando la ausencia o falta temporal fuere mayor de quince días naturales y hasta noventa, deberá solicitar licencia al ayuntamiento para que éste la autorice.
Las ausencias o faltas temporales del presidente municipal serán cubiertas por el primer regidor, como encargado del despacho.
Cuando el primer regidor no pudiese asumir el encargo, éste será desempeñado por el regidor que al efecto designe el propio ayuntamiento.
En tanto que el Artículo 95 indica que las ausencias o faltas temporales del síndico y los regidores del ayuntamiento, que excedan de quince días naturales y hasta noventa días, requieren de autorización del ayuntamiento. En estos casos, se llamará al suplente respectivo para que asuma el cargo.
Y el Artículo 96 indica que las solicitudes de licencia que realicen los miembros del ayuntamiento, deberán señalar por lo menos, el término de ausencia de sus responsabilidades y las causas que la motivan.
La autorización que al efecto realice el ayuntamiento, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Y el Artículo 97 señala que en caso de falta absoluta de algún miembro del ayuntamiento, éste llamará a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo.
Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, procederá a nombrar de entre los vecinos del municipio a quien ocupará el cargo, quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado.
Si la vacante se genera respecto de algún miembro del ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registre. (Fuente: El Periódico)