Ven fallas en expediente tras liberación de policías por plagio

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CANCÚN, MX.- El presidente de la Barra de Abogados de Cancún, Miguel Angel Pech Cen, manifestó que la apelación que tiene que hacer la PGJE en referencia a la liberación de tres de los cuatro policías detenidos en relación al secuestro del ejidatario Humberto Horacio Lara González (a) “El Indio Blanco”, debe de ser bien sustentada para que el juez penal pueda rectificar su acción y eso, se tiene que presentar en tres días.


Señaló que muy probablemente, el juez no encontró los elementos suficientes para retener a los tres policías o en su caso, el Ministerio Público no supo exponerlo claramente.
En entrevista, el también catedrático de la materia de derecho, indicó que “el fiscal adscrito del Ministerio Público, tiene tres días para apelar la decisión del juez y cinco para presentar sus agravios para que la Sala de Cancún, vuelva a revisar si efectivamente había o no elementos para procesar a los tres (policías) que liberó el juez”.
Y agregó que “ahí la Sala tiene que analizar todo el expediente y conforme a los agravios, si no son los aptos y suficientes, no van a proceder y con ello, respaldará lo acordado por el juez”.
Apuntó que el Ministerio Público, como órgano técnico tiene la obligación de precisar con exactitud, todo lo que le pide la ley. “Si son suficientes, la Sala debe de revocar lo que dijo el juez y ordenar la inmediata reaprehensión de los tres policías para que les dicten formal prisión y continúe el procedimiento por el delito de secuestro, pero si no hay elementos, pues ya no hay nada más que hacer”, sentenció.
Recalcó que si bien a diferencia de la defensa, el Ministerio Público tiene tan sólo 48 horas para integrar una averiguación previa tal y como lo marca el Código de Procedimientos Penales “ese tiempo no debe de ser pretexto para hacer una mal consignación, porque se supone que al momento de que existen detenidos, el Ministerio Público ya debe de estar tomando declaraciones, haciendo peritajes, avalúos y todo lo que una investigación implica para que pueda ser factible todo eso”.
Aclaró que cuando el hecho de trata de actos de delincuencia organizada, la ley permite la duplicidad del término (96 horas) para que el Ministerio Público pueda consignar.
En cuanto a la no presencia del secuestrado, Humberto Horacio Lara González (a) “El Indio Blanco” a la petición que se le hizo para ratificar los hechos y darle mayor sustento a la averiguación previa, comentó que “no pueden obligar en esta etapa procesal a que acuda a declarar, pero entonces, al haber resultado cierto el caso y por el cual el juez dictó formal prisión a uno de los cuatro policías, ya dentro del proceso habrá alguna forma de cómo obligarlo y después de tanto insistir con los medios de apremio, el juez tendrá obligación de hacerlo asistir”.
Sostuvo que dentro de todo, habría que analizar las razones que tuvo el juez para no considerar los criterios de lo que conoce como la participación delictiva en el caso de los tres policías que liberó, si esta no encajó en ninguno de los supuestos que marca el Código Penal.
Finalmente, acordó que cuando hay imputaciones entre ellos sin eludir su propia responsabilidad, si hay participación, si no hay ninguna imputación y por ello mismo el juez lo valoró, esa fue la causa por el cual no encontró elementos suficientes. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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