Revelan liberación de presunto espía a sólo horas de su detención

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CANCÚN, MX.- Tan sólo unas cuantas horas estuvo en prisión Juan Ramírez Ramírez, quien fue detenido el pasado miércoles por personal del Ejército Mexicano en el domicilio de la Supermanzana 57, manzana 6, lote 18 privada Venezuela de residencial Las Américas -una de las dos casas que era utilizada como centro de espionaje, la otra es el departamento 401 del condominio Xcaret de la Supermanzana 20, manzana 1, lote 3, edificio B, retorno Jaleb-, pues el juez federal al que había sido consignado, lo dejó en libertad tras el pago de una caución aún no especificada, pero que de acuerdo al Código de Procedimientos Penales Federales sería de 300 a 600 días de salario multa.

Juan Ramírez cobraba en Seguridad Pública

Más que confirmado se encuentra el hecho de que las casas de espionaje de Cancún desmanteladas por el Ejército mexicano en días pasados, eran operadas por José Manuel Vera Salinas y al servicio de Gregorio Sánchez Martínez, alcalde con licencia de Cancún y precandidato a la gubernatura por el PRD, Convergencia y PT, ya que el único detenido (el cual extrañamente salió libre), Juan Ramírez Ramírez, se encontraba dado de alta como elemento de Seguridad Pública de Benito Juárez.
De acuerdo a fuentes policíacas, fue Francisco Velasco Delgado (a) “El Vikingo”, quien ordenó el ingreso de Juan Ramírez Ramírez a Seguridad Pública, por petición de José Manuel Vera Salinas, quien lo presentó como gente de su “entera confianza”, que trabajaba con él desde Oaxaca.
Cuando José Manuel Vera Salinas fue nombrado director de la Academia de Policía, éste solicitó a Francisco Velasco Delgado (a) “El Vikingo”, el alta de Juan Ramírez Ramírez, a quien presentó como gente de “toda su confianza”.
Vera Salinas dio a conocer en ese entonces que Juan Ramírez había trabajado de cerca con él desde que ocupaba el puesto de director de Seguridad Pública en Oaxaca.
De esta forma, Juan Ramírez fue dado de alta en Seguridad Pública como un elemento más de la policía preventiva y fue asignado como escolta de Vera Salinas.
Cuando éste fue separado del cargo como director de la Academia de Policía, Juan Ramírez lo siguió hasta el ayuntamiento como su escolta, en donde Vera Salinas operaba como asesor del presidente municipal Gregorio Sánchez Martínez en materia de seguridad pública.
Cabe destacar que hasta el momento, el ayuntamiento de Benito Juárez si bien ha manifestado que ni Vera Salinas ni Juan Ramírez trabajan en la comuna, hasta estos momentos no ha presentado los documentos que así lo demuestren.
Es curioso que dentro de todo esto, medios de Oaxaca, estado donde este año también habrá elecciones, se indique que es sospechoso que en el marco de las elecciones para gobernador, diputados y presidentes municipales en dicha entidad, incluso hasta mediáticamente, aparezcan indicios de las actividades de quienes participaron en el combate de los grupos radicales en la lucha del 2006 y entre los nombres aparece el del teniente de navío, Manuel Vera Salinas.
Uno de los medios que insiste en este tema es “En Punto y Aparte”, donde se indica que “se han señalado reiteradamente las actividades del teniente de navío Manuel Vera Salinas, el teniente de infantería Manuel Moreno Rivas y Pedro Hernández Hernández como cabezas de grupo, asesorados por extranjeros, entre los que se incluyen israelitas.
No es coincidencia entonces que el equipo de intervención táctica conocido como “órgano”, scaners de teléfonos celulares, zoom de audio, sean de fabricación israelí, los cuales fueron incautados en Cancún, en un nido de espionaje político bajo el mando de Manuel Vera Salinas. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

A pesar de que este domingo la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR), mediante el comunicado DPE/1924/10, anunció que el agente del Ministerio Público de la Federación, había consignado al Juzgado Segundo de Distrito la averiguación previa PGR/QROO/CAN/193/2010-III por la probable responsabilidad en la comisión del delito de intervención de comunicaciones privadas contra Juan Ramírez, prevista y sancionada en el Artículo 177 del Código Penal Federal, fuentes del centro penitenciario de Cancún revelaron que a las 22:50 horas del pasado sábado, dicha persona fue dejada en libertad porque el juez de la causa, así lo había ordenado tras el pago de una multa.
Y es que, como ya se ha informado, después de haber sido detenido el pasado miércoles en el domicilio ubicado en la privada Venezuela de residencial Las Américas, Juan Ramírez Ramírez fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal por el delito de intervención de comunicaciones privadas, previsto en el artículo 177 del Código Penal Federal.
El artículo mencionado señala lo siguiente: “A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa”.
En su momento, el representante social federal ejercitó acción penal en contra del detenido y lo consignó al juez Segundo de Distrito, ingresando a la cárcel de Cancún la mañana del sábado.
Sin embargo, apenas unas horas después de haber sido encarcelado, el mismo juez otorgó la libertad bajo caución a Juan Ramírez Ramírez, quien abandonó la cárcel a las 22:50 horas del mismo sábado.
Es de destacar que de acuerdo a información consultada en páginas especializadas en leyes penales, se pudo recopilar que el delito de intervención de comunicaciones privadas, podría ser o no grave, de acuerdo a la forma que el Ministerio Público lo considere.
Además, se indica que si bien la libertad caucional para este delito es legal, hay unos apartados dentro del propio artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho del inculpado penal a la libertad provisional bajo causión.
En ese sentido, se aclara que este debe de ser inmediatamente que lo solicite (el inculpado), por lo que el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo causión, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.
Se aclara que en caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el ministerio público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad y en este caso, es realmente delicado el hecho de que la PGR considere que el hecho de que espíen llamadas tanto a gobernantes como a políticos, y periodistas, no sea grave y más aún que pueda llegar a manos de la delincuencia organizada. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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