CHETUMAL, MX.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el próximo lunes 3 de mayo la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas.
El organismo recordó que la Declaración Anual debe presentarse en abril, sin embargo el Código Fiscal de la Federación prevé que cuando el último día del mes sea viernes, como es el caso, el plazo se recorre al día hábil siguiente.
Por tanto, los contribuyentes tienen sábado, domingo y lunes próximos para presentar su obligación en tiempo, días en que prevé que gran cantidad lo haga.
Dio a conocer que al día de hoy más de un millón y medio de contribuyentes cumplió con esta obligación, de este total 99 por ciento presentó la declaración vía Internet.
También dio a conocer que comenzó la tercera emisión de devoluciones de saldos a favor, en la cual se autorizaron más de 58 mil 800 operaciones, cuyo monto supera los 450 millones de pesos.
Las tres emisiones autorizadas hasta el momento suman más de 126 mil 500 devoluciones, lo que equivale a un monto mayor a mil millones de pesos.
El SAT reiteró que el depósito de la tercera emisión de devoluciones automáticas de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta corresponde a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 12 y el 18 de abril.
Para apoyar a los contribuyentes, las oficinas del SAT estarán abiertas el vienes 30 de abril y el lunes 3 de mayo, de 8:00 a 19:00 horas.
Y es que la dependencia asentó que las personas físicas que no presenten su declaración anual en tiempo y reciban un requerimiento pueden estar sujetas a multas que van desde los 980 hasta los 20,070 pesos.
Las multas pueden ir de 980 a 12, 240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, según los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello, detalló en un comunicado el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que hayan prestado servicios profesionales (por honorarios); quienes renten bienes inmuebles, quienes realicen actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), detalló el SAT.
Asimismo, deben presentar su declaración anual quienes enajenen o adquieran bienes, quienes perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos al año; hayan trabajado para dos o más patrones o hayan comunicado por escrito al patrón que presentará declaración anual por su cuenta. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)