TULUM, MX.- El Ayuntamiento local tuvo que pagar al final de cuentas la cantidad de 17 mil pesos al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por la omision que realizara la empresa Tulum Producciones, administrada por Gilda Yumana Sigie Carrillo, quien no solicitó los permisos para explotar con fines de lucro las imágenes de la zona arqueológica.
A pesar de que el municipio únicamente se encargó de realizar la compra y adquisición de imágenes para promocionar el destino turístico en la pasada feria del “World Travel Market” de Londres, Inglaterra, se encargo de realizar el pago de la sanción. De acuerdo con el director jurídico del municipio, Joaquín Canul Amaya, el municipio de Tulum omitió solicitar en tiempo y forma la autorización por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para la distribución de dichas imágenes.
El costo de la sanción impuesta al municipio fue de 17 mil pesos, según comentó Canul Amaya, correspondiente a la falta de pago de derechos de autor por la difusión de imágenes de los vestigios mayas.
La adquisición del material fílmico se realizó a través de la Dirección de Turismo, a cargo de Mario Salvador Cruz Rodríguez, con la empresa fantasma denominada “Tulum Producciones”, administrada por Gilda Yuamana Sigie Carrillo. Esta compañía debió promover los permisos para la difusión de las imágenes de la zona arqueológica, situación que nunca ocurrió.
Canul Amaya reconoció que por omisión el municipio no realizó los trámites correspondientes para la difusión de vídeos y fotografías que se utilizaron para promocionar en televisión y revistas el destino turístico, por tanto se procedió a pagar la sanción y de esa manera quedar en buenos términos con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, representado por Adriana Velásquez Morlet.
Para la propagación y difusión del patrimonio artístico y cultural de la nación, los interesados -entidades de Gobierno ó particulares- tienen que llenar una ficha de trámite para el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), conforme a lo dispuesto por artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Fuente: Diario de Quintana Roo)