Plantean endurecer penas contra secuestradores en QR

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CHETUMAL, MX.- En previsión porque el delito del secuestro se refleja con preocupación en las estadísticas policiacas, los legisladores de Quintana Roo están considerando reformas en el Código penal para endurecer las penas contra quienes priven de la libertad a otros. La propuesta que presentó Luis González Flores, presidente de la Gran Comisión de la XII Legislatura, apunta a que en ciertas circunstancias pudiera dictarse cadena perpetua a un plagiario.


González Flores, aseguró que pugnará para que antes de que concluya el actual periodo de sesiones se dictamine la reforma para incrementar las penas contra quienes cometen secuestros, debido a que este delito está a la alza.
Reconoció que ante el incremento de los secuestros en la entidad, es necesario que los integrantes del poder Legislativo retomen el análisis de reforma al Código de Procedimientos Penales, a fin de incrementar el castigo a los responsables de este ilícito.
La reforma legal pretende que, en ciertas circunstancias, se pueda aplicar hasta pena vitalicia contra quien rapte a otra persona.
En lo que va del año, tanto en Cancún como Chetumal se han incrementado, los casos de secuestros, principalmente contra empresarios.
El Código Penal para el Estado de Quintana Roo, actualmente establece que “al que prive a otro de la libertad, se le aplicará prisión de cinco a veinte años y multa de veinticinco a ciento cincuenta días, si el hecho se realiza con el propósito de obtener un rescate; causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él.
Pero, la pena señalada en el artículo anterior se incrementará hasta en una mitad más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: Que se realice en un lugar desprotegido o solitario; que el agente sea autoridad, o se ostente como tal o que se lleve a cabo en grupo de tres o más personas.
La pena también puede aumentar si se realiza con violencia, se veje o se torture a la víctima o que ésta sea una persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad respecto del agente.
En contraparte, el artículo 119 del Código Penal señala que “si el agente espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, la pena será de dos a siete años de prisión, siempre y cuando el sujeto no haya logrado los propósitos económicos”.
La iniciativa que el presidente de la Gran Comisión presentó en septiembre de 2008 propone en síntesis que se establezca la posibilidad de penas vitalicias en secuestros (cuando existan agravantes) y que se incrementen o endurezcan las penas por secuestro que actualmente se castiga con pena de entre cinco y 20 años de prisión.
Además se establece la figura del “secuestro exprés”, que actualmente no existe y que es tan común en el Estado, con penas de 10 a 25 años de prisión. Un punto que resalta de la iniciativa de González Flores es que propone que “sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia” a quien cometa secuestro. (Fuente: Milenio)

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