CANCÚN, MX.- Pese a que fue autorizado en materia de impacto ambiental por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el proyecto Punta Carey, planteado a un costado del Santuario de la Tortuga Marina de Xcacel Xcacelito, está imposibilitado para desarrollarse, pues la propia dependencia negó la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.


La delegada de la Semarnat en Quintana Roo, Gabriela Lima Laurents, informó que el trámite de evaluación del Estudio Técnico Justificativo, fue cancelado, debido a que se corroboró que el Fideicomiso Empresarial Punta Carey, promotor de la obra, inició con el desmonte de vegetación como parte de los trabajos preliminares para delimitar el predio de 26 hectáreas.
La negativa del cambio de uso del suelo se dio a través del oficio No. 03/ARRN/1106/09 y se trata en realidad de la cancelación del trámite, debido a que el desarrollador inició con el desmonte de vegetación, sin contar con el cambio de uso de suelo respectivo.
El proyecto, impulsado por el Fideicomiso Empresarial Punta Carey, propone básicamente la construcción de 75 cuartos en un máximo de tres niveles y un sistema de lagunas artificiales, desarrollando 2.3 hectáreas de un predio de 26 hectáreas, lo que constituye la densidad más baja para una obra a edificarse en Quintana Roo.
El resolutivo, despachado el 28 de octubre del 2009, indica que debe manifestarse al promoverte que “realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente para el desarrollo del proyecto, denominado Punta Carey, a ubicarse en el kilómetro 236 de la carretera federal (…) es una infracción a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y un delito ambiental de orden federal”.
Por tanto, el punto primero del resolutivo, establece que se “da por terminado” el procedimiento, ante la “imposibilidad material” para continuar luego del oficio en que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) les comunica que clausuró los trabajos preliminares iniciados en el sitio, sin tener autorización de impacto ambiental.
En efecto, el 25 de septiembre del 2009, la Dirección de Desarrollo Urbano de Tulum, colocó sellos de clausura dentro del predio de 26 hectáreas, debido a que los desarrolladores iniciaron trabajos con el desmonte de vegetación y manglares para delimitar su terreno, pese a que el proyecto apenas era evaluado por la Semarnat y no obtenía aún el permiso correspondiente.
El desmonte de mil 395 metros cuadrados de manglares y especies protegidas, fue clausurado por Profepa, tiempo después.
La dependencia incluso les multó con casi 15 mil pesos.
Pese a todo el antecedente, desde el 5 de marzo pasado, la Dirección General de Impacto Ambiental (DGIRA), órgano desconcentrado de la Semarnat, autorizó de forma condicionada el proyecto, conforme al oficio S.G.P.A/DGIRA/DG/1839/10, despachado hasta el 7 de mayo pasado y publicado por la dependencia la semana pasada.
La resolución de la DGIRA, violenta los “Lineamientos para los casos en que se realicen obras y actividades sin contar con autorización de impacto ambiental”, lanzados por la Semarnat y la Profepa, el 9 de junio del 2009, mismos que establecen que el trámite debió haberse desechado desde que la Procuraduría inició un procedimiento administrativo y clausura por el arranque de trabajos.
Lima Laurents respondió que ignora las razones por las que la DGIRA decidió autorizar, pero aceptó que, con base en esos lineamientos, la delegación a su cargo negó al Fideicomiso la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
“Es correcto. Ellos tienen la autorización en materia de impacto ambiental, pero no la autorización de cambio de uso de suelo forestal.
“Se les negó porque detectamos que hubo remoción de vegetación durante la evaluación, entonces automáticamente debemos suspender el procedimiento y ahora ellos requieren empezar todo de nuevo para volver a someter a evaluación el cambio de uso del suelo, una vez que terminen su asunto con Profepa”, dijo.
En el resolutivo emitido por la delegación, se establece que el promovente deberá apegarse a los lineamientos establecidos en materia forestal, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y “a los lineamientos ambientales aplicables”, para tramitar de nueva cuenta el cambio de uso de suelo forestal. (Fuente: El Periódico)

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