Corrige cabildo coeficiente de uso de suelo en zona hotelera

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CANCÚN, MX.- En el marco de la trigésimo segunda sesión extraordinaria se aprobó con 15 votos a favor y uno en contra de la regidora Febe Marín la corrección del coeficiente de uso de suelo autorizado a la empresa Proyectos y Desarrollos Hispano-mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Y es que se indicó que este proyecto se autorizó el pasado 8 de abril del 2008, pero por error no se consideró el coeficiente de uso de suelo, por lo que ayer se hizo esa corrección y es que a decir del regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Víctor Viveros, esto era necesario ya que el proyecto está parado desde hace dos años.
Sobre todo porque no han podido acceder a un crédito de un banco internacional por no contar con el coeficiente de uso de suelo correcto y que ahora se le asignó el 3.88 y se le había asignado el 1.8.
El problema
Cabe señalar que el inmueble que tiene la empresa mencionada se ubica en el lote 13-C de la manzana 51, kilómetro 9.5, de la sección A de la zona hotelera, con superficie de 16 mil 182 metros cuadrados para que el mismo cambiara de uso de suelo Turístico Hotelero de Densidad Media (TH7-a) al de Turístico Hotelero Densidad Alta (TH12).
En dicho inmueble operó desde los años 80 el hotel Miramar Misión Cancún, mismo que sufrió severas afectaciones en estructura e instalaciones por el paso del huracán Wilma en el 2005 y toda vez que su remodelación o reparación resultaba incosteable, se optó por su remodelación y el desarrollo de un nuevo proyecto, de conformidad con la licencia de construcción con número de folio 1530 y número de licencia 2489 de fecha 4 de mayo del 2007.
Sin embargo, cuando el ayuntamiento 2005-2008 determinó los parámetros de construcción al cambio de uso de suelo en cuestión dentro del acta de la trigésima sexta sesión extraordinaria de fecha 8 de abril del 2008, por error no se consideró el coeficiente de uso de suelo asignado y que correspondía a este nuevo proyecto.
Es de indicarse que este proyecto tiene un porcentaje de ocupación (COS) del 40 por ciento, un coeficiente de uso de suelo (CUS) de 3.88, una altura máxima de 20 pisos o 70 metros, una densidad de 170 cuartos por hectárea ó 113 viviendas por hectárea con restricciones de frente 10 metros, fondo de 10 metros y lateral de 5 metros de cada lado.
Que de conformidad con el reglamento de construcción para el municipio, el ayuntamiento tendrá la facultad de aprobar los cambios de uso de suelo y parámetros de construcción que soliciten los particulares respecto de sus predios, así como para fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida el municipio.
Y determinará el uso al que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura, densidad y las construcciones e instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en la ley. (Fuente: El Periódico)

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