CHETUMAL, MX.- El domingo 11 de julio se realizarán los cómputos de la elección de miembros de Ayuntamientos y de gobernador, el primero lo llevarán a cabo los Consejos Distritales y el otra el Consejo General, por lo que, se espera que este mismo día se entregue a Roberto Borge Angulo, virtual candidato ganador de la elección de gobernador, su constancia de mayoría que lo acredita y avala como tal.
La Ley Electoral de Quintana Roo, señala que el Consejo General el domingo siguiente al de la jornada electoral, hará el cómputo final de la elección de gobernador.
Dicho cómputo final, es la suma que realiza el Consejo General de los resultados anotados en las respectivas actas de cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida en la elección por cada partido político, en todo el Estado.
Este cómputo se hará conforme al siguiente procedimiento: Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital, de todos los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del Estado; la suma de estos resultados constituirá el cómputo de la votación emitida en el Estado.
El Consejo General verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y que el candidato a gobernador que haya obtenido la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Particular y posteriormente se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez y de elegibilidad del candidato que haya obtenido la mayoría de votos.
Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez de la elección y la de gobernador electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, el consejero presidente del Consejo General le expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo.
Mientras que para el cómputo de la elección de miembros de Ayuntamientos, los Consejos Distritales, según corresponda, celebrarán sesión ininterrumpida de esta elección el domingo siguiente a la realización de la misma.
De acuerdo a la reforma hecha apenas en marzo del presente año por la XII Legislatura del Congreso Local, los Consejos deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando: existan errores o inconsistencias en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; o todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Después de concluido el cómputo municipal, los Consejos Distritales, deberán enviar inmediatamente al Consejo General, el expediente que con tal motivo se haya integrado para los efectos legales conducentes. (Fuente: El Periódico)