CHETUMAL, MX.- Será el agente del Ministerio Público la autoridad responsable de autorizar la práctica de un aborto a las mujeres que víctimas de violación sexual resulten embarazadas. Lo anterior, luego de que la doceava Legislatura aprobara la adición al Código Penal del Estado de Quintana Roo, del procedimiento para la interrupción del embarazo en las condiciones que establece la norma.
Será el Ministerio Público y no un juez como se contempló en la propuesta de la diputada local María Hadad Castillo, quien deberá sustentar este acto en un plazo no mayor a tres días, de tener conocimiento del caso.
Los diputados aprobaron este jueves por unanimidad reformas al Código Penal del Estado de Quintana Roo para reglamentar el aborto por el delito de violación y obligar a las autoridades ministeriales y de salud a responder de manera efectiva para que las mujeres ejerzan su derecho a interrumpir su embarazo.
Además, se define que será el agente del Ministerio Público quien deberá resolver la solicitud de aborto que le presente la mujer embarazada, siempre y cuando no se haya ejercido acción penal por el delito de violación.
En caso de que haya sido ejercida la acción penal, el juez de primera instancia que conozca el caso deberá resolver la petición.
De acuerdo con la reforma, para que proceda la solicitud, debe existir la denuncia por violación. Que la mujer declare estar embarazada y que se compruebe en cualquier institución de salud pública, que obren elementos suficientes que supongan que el embarazo es producto de una violación y el consentimiento del padre o tutor cuando la víctima sea menor de edad, además de otros requisitos.
Hadad Castillo dijo que “el sistema público de salud deberá contar con el personal no objetor de conciencia, médicos que no estén en contra de practicar un aborto, de manera que la mujer que lo solicite tenga garantizado este servicio”, manifestó.
El derecho de interrumpir el embarazo no se aplicaba por falta de un reglamento para hacerlo. (Fuente: SIPSE/Novedades de Quintana Roo)