CHETUMAL, MX.- El Congreso del Estado aprobó hoy la creación de la “Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Quintana Roo” que considera penas de hasta 45 años de prisión cuando el delito es agravado si las víctimas son menores de edad, adultos mayores o indígenas; y con una pena pecuniaria de hasta dos mil 250 días multa.
Además y durante la misma sesión realizada este martes por la noche, la XII Legislatura emitió un exhorto dirigido al presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconsidere los montos mínimos establecidos en las operaciones en efectivo de dólares en las zonas fronterizas y turísticas del país, toda vez que ese tipo de transacciones son inherentes y en demasía en zonas como Quintana Roo por su propia condición turística.
Con la aprobación de la nueva Ley que fue propuesta por la diputada Luz María Beristain Navarrete, integrante del grupo parlamentario del PRD, Quintana Roo se suma a los pocos Estados del país que han implementado herramientas jurídicas específicas para combatir la trata de personas, pues hasta el momento solamente cuentan con una normatividad específica el Distrito Federal, Tlaxcala, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Hidalgo y Veracruz.
Y es que Quintana Roo, por su ubicación geográfica y actividad económica, es el paso obligado de migrantes procedentes de distintos países, principalmente de Centro y Sudamérica, así como de los Estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz, entre otros, y cuenta con municipios altamente demandantes de mano de obra; siendo los inmigrantes los más susceptibles de ser engañados y captados por bandas que se dedican a la explotación de personas.
De acuerdo a esa ley, comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de libertad, a la seducción, al engaño, al abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
De esa forma el Estado podrá perseguir y sancionar de manera más efectiva las conductas delictivas que van desde la explotación sexual hasta los trabajos o servicios forzados, extracción de órganos, el matrimonio forzado, entre otros, estableciéndose ese delito como grave de forma tal que los delincuentes no puedan alcanzar su libertad bajo caución, y con penas de hasta 30 años de prisión o hasta de 45 si se cometen con agravantes, cuando las víctimas son menores de edad o adultos mayores, discapacitados o incluso indígenas.
La ley considera el delito de trata de personas aun y cuando el delincuente pretenda aducir que existió voluntad por parte de la víctima; además de que el victimario deberá reparar el daño causado y se le podrá incluso incautar y destinar los bienes utilizados para el ilícito a favor quien padeció el delito.
Cabe señalar que en esa nueva ley se contemplan acciones de prevención del delito de trata de personas y se obliga a las autoridades tanto estatales como municipales a establecer políticas públicas tendientes a combatir ese ilícito, y se crea el Comité Interinstitucional que coordinará a las dependencias del Estado para ese fin.
“Los diputados estamos convencidos de que era necesario y urgente emitir un ordenamiento jurídico que permita combatir y sancionar la llamada esclavitud de nuestro tiempo, que permita sentar las bases sancionadoras pero también las preventivas con políticas pública humanas e institucionales”, explica el documento que fue aprobado en forma unánime.
En otro orden de ideas, los legisladores aprobaron reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, a iniciativa del Ejecutivo del Estado, para hacerla más acorde en materia de perspectiva de género, ofreciendo igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la participación de la ciudadanía en las decisiones del gobierno.
También reformaron el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales de la entidad para considerar como delito grave el abigeato de ganado desde la primera cabeza de ganado, impidiendo de esa manera que los delincuentes alcancen la libertad bajo caución como lo venían haciendo en forma sistemática cuando la ley penal solamente los alcanzaba cuando rebasaban las tres cabezas de ganado robadas. (Fuente: Congreso de Quintana Roo)