CHETUMAL, MX.- Pese a que al igual que las demás dependencias gozarán de vacaciones, el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo, Carlos Hernández Blanco, señaló que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje habrá personal de guardia para atender a quien requiera servicios de asesoría o interponer una queja.
Expresó que de acuerdo al oficio publicado en el Periódico Oficial del Estado, el periodo vacacional para los trabajadores de esta Secretaría comprende del día 22 de diciembre de 2010 al 6 de enero de 2011, pero reiteró que las juntas locales de Conciliación y especiales del estado así como las procuradurías de la Defensa del Trabajo en los municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Cozumel, tendrán guardias en esos días.
Detalló que las guardias en dichas oficinas serán en un horario de 9 de la mañana a 2 de la tarde de lunes a viernes, reincorporándose a sus labores normales de oficina a partir del día 7 de enero de 2011.
“Cumpliendo con nuestros objetivos, las oficinas en los diferentes municipios del estado continuarán brindando los servicios de inspección a centros laborales, asesorías, quejas y celebración de convenios en materia laboral, a través de personal de guardia que para tal efecto serán instalados”, precisó Hernández Blanco.
Resaltó la importancia de contar con estas guardias, pues si bien los trabajadores del gobierno estatal gozarán de un periodo vacacional, aquellos que laboran en el sector privado no tendrán vacaciones y en ese periodo pueden surgir inconformidades entre algún empleado y el patrón.
Respecto al pago de aguinaldos, sentenció que los trabajadores debieron haber recibido un aguinaldo anual de 15 días de salario a más tardar el pasado 20 de diciembre.
El funcionario estatal indicó que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, también tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
En caso contrario, es decir, que el patrón no cumpla con este pago, los trabajadores pueden acudir a las juntas de Conciliación a interponer su queja. (Fuente: El Periódico)