CHETUMAL, MX.- El presidente del Colegio de Jueces en Quintana Roo, Jaime Roberto Gómez Gamboa, calificó de imprudente al procurador de Justicia al dejar en entredicho a los magistrados en declaraciones hechas en televisión nacional.
CHETUMAL, MX.- El Juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy, dictó auto de formal libertad al cantante Kalimba Kadjaly Marichal Ibar, al finalizar la ampliación del término constitucional para valorar pruebas, al considerar que no hay suficientes elementos para procesar al artista por el delito de violación que presuntamente cometió en agravio de una menor de edad.
La determinación para dictar el auto de formal libertad al cantante se basó nada más en la reconstrucción de hechos que se llevó a cabo en las instalaciones del hotel Grand Marlon, haciendo a un lado a los dictámenes médicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), con lo que dejó en estado de indefensión a la agraviada, a pesar de que los mismos le sirvieron para librar la orden de aprehensión en contra del cantante por el delito de violación, acto irregular en el proceso penal, de acuerdo a lo dicho por expertos penalistas consultados por este medio.
La ampliación del término constitucional vencía hoy a las 08:30 horas, sin embargo, alrededor de las 07:40 horas, el cantante fue sacado de la cárcel para ser llevado detrás de las rejillas de seguridad del Juzgado Segundo de lo Penal para que le notificaran la resolución de su situación jurídica.
A esa hora, el secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Penal, Francisco Delfín Gómez, procedió a leer la determinación del Juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy, que finalmente resultó ser auto de formal libertad por faltar suficientes elementos para procesar al artista por el delito de violación.
Kalimba Kadjaly Marichal Ibar luego de escuchar la determinación del Juez Segundo de lo Penal, lloró de alegría y se lo agradeció a Dios.
Detrás de la rejillas de seguridad del Juzgado Segundo de lo Penal, el cantante agradeció el apoyo que le brindaron, “me mostraron muchísimo, libertad y confianza, pero antes que nada muchas gracias a Dios por todo lo que he hecho en mi vida, por enseñarme”, expresó.
Posteriormente, Kalimba procedió a firmar de conformidad la determinación del Juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy quien en el estudio que hizo al expediente se basó nada más en la reconstrucción de hechos que se realizaron en las instalaciones del hotel Grand Marlon el día de ayer.
Así, hizo a un lado a los dictámenes periciales de la PGJE, los cuales le sirvieron para obsequiar la orden de aprehensión en contra del cantante, contraviniendo de esa manera su profesionalismo al momento de librar la orden de aprehensión en contra del Kalimba por el delito de violación.
Cabe mencionar que El Juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy luego de que su Secretario de Acuerdos notificó la libertad a Kalimba, prácticamente se escapó de los medios de comunicación, pues aprovechó que los reporteros entrevistaban a la defensa del cantante para salir corriendo de su oficina y abordar su vehículo tipo Fiesta, dándose a la fuga, quizá por vergüenza de su pobre determinación que favoreció al cantante y dejó en estado de indefensión a la agraviada.
El artista fue aprehendido porque existía la presunción de que violó a la menor de 17 años de edad la madrugada del día 19 del mes de diciembre del año pasado 2010, en el cuarto número 301 del hotel Grand Marlon ubicado en la avenida Benito Juárez, colonia Centro, luego de ambos ingirieron bebidas embriagantes en la discoteca Buda Bar, en donde el artista estuvo de DJ en un evento que se llevó a cabo en dicho establecimiento.
Al día siguiente, la joven se presentó ante la Procuraduría General de Justicia del Estado acompañada de su tía, para denunciar el abuso sexual que sufrió de parte del artista.
Sin embargo, hoy el juez determinó que, basado en la inspección judicial con reconstrucción de hechos que realizó ayer en el hotel Grand Marlon, no hubo violencia física en la relación sexual que sostuvo la joven con el cantante, pues a su criterio pudo haberla evitado y no lo hizo.
Sin embargo, para eso no se presentó ningún dictamen médico legista que contrariara al entregado por la PGJE al consignar el expediente, y que sirvió al juez para emitir la orden de aprehensión al considerar entonces que sí existían elementos para presumir que la joven fue violada.
Los datos de la injusticia
De acuerdo con el análisis hecho por expertos penalistas para este medio, en las 144 horas del término constitucional el juez no pudo haber realizado una valoración pormenorizada de las pruebas aportadas, las cuales debieron de haber desvirtuado de manera fehaciente las anteriores que sirvieron para el dictado de la orden de aprehensión, y los elementos que se dieron en este caso no incluyen alguno que haya anulado contundentemente el dictamen medico de la Procuraduría en que se basó el propio juez para emitir la orden de aprehensión contra Kalimba.
Como contexto, hay que recordar que El Código Penal del Estado de Quintana Roo vigente dispone lo siguiente, en el artículo 127: “Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa”.
Para la configuración del delito que la relación sexual sea impuesta contra la voluntad de la víctima, pero haciendo uso de la violencia física o moral en su persona, por lo que se hace imperativo que el Ministerio Público acredite fehacientemente que el acto se haya impuesto mediante esta coacción física o moral.
La carga de probar la violencia le corresponde al Ministerio Público, quien tiene la obligación procesal de probar no sólo el acto sexual, sino preponderantemente que el mismo fue impuesto con violencia.
En el caso de la acusación contra Kalimba, la denuncia dice que usó de la violencia física para tener relaciones sexuales con la menor y de éste elemento era necesario el Ministerio Público aportara las pruebas aptas e idóneas para su comprobación, como lo son: golpes, moretones, desgarros en la zona genital de la víctima y en general lesiones, marcas o huellas que acrediten la violencia ejercida sobre la supuesta víctima.
Jurídicamente, la violencia física es la fuerza material en el cuerpo del ofendido que anula su resistencia, tales como golpes, heridas, ataduras o sujeción por terceros u otras acciones de tal ímpetu material que obligan a la víctima, contra su voluntad, a dejar copularse; o bien de violencia moral, que no es otra cosa más que el empleo de amagos o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen, impiden resistir el ayuntamiento.
La denuncia de la menor de edad se refirió únicamente a la utilización de la violencia física por parte de Kalimba en contra la menor agraviada, quien supuestamente la sometió con su antebrazo en el cuello y le dio dos golpes en el rostro, así como la sujetó con la mano en la cabeza.
De conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el Ministerio Público consignó el expediente de Averiguación Previa en contra de Kalimba al considerar que se hallaban satisfechos los requisitos que exige el artículo 16 Constitucional para el librado de una orden de aprehensión, mismos que consisten en que: deben tenerse datos que establezcan que se ha cometido el hecho y que exista probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público, al ejercitar acción penal contra Kalimba, consideró que del expediente obraban datos que acreditaban el cuerpo del delito del tipo penal de violación, así como la probable responsabilidad del acusado en la comisión.
De los exámenes médico legales practicados en la persona de la agraviada, se desprendió que la misma había sufrido violencia física en su persona, había huellas de moretones y se le practicó la prueba de Wilson Johnston, cuyo resultado científico arroja la existencia de una cópula no consensuada y que en la menor agraviada resultó positiva, es decir, se acreditó que le fue impuesta la cópula en contra de su voluntad, mediante violencia física y la imputación sobre el autor de esta violencia fue categórico: la menor agraviada señaló sin lugar a dudas y con toda claridad a Kalimba como su agresor.
Antes de la consignación a los tribunales penales, el Ministerio Público le dio la oportunidad a Kalimba de declarar y defenderse, así como de aportar las pruebas que haya considerado necesarias para su defensa, es decir, el expediente fue consignado con la versión de ambas partes y aún con esta circunstancia prevaleció la versión de la menor agraviada, porque cuando el juez tuvo para su estudio el expediente, dictó orden de aprehensión porque consideró que se acreditaron los elementos constitutivos del cuerpo del delito del tipo penal de violación y consideró probable responsable del mismo a Kalimba.
Una vez detenido Kalimba, su defensa tenía oportunidad de aportar una serie de probanzas para logra desvirtuar lo que aconteció cuando la menor y el inculpado estuvieron a solas, situación que es aprovechada por los agresores sexuales para cometer este tipo de delitos.
Estas pruebas no fueron puestas del conocimiento de la menor agraviada, de sus representantes o de alguna institución que proteja los derechos de los menores, para que pueda pronunciarse al respecto, sin que se le conceda su derecho de conocer tales probanzas y aún así, y a pesar de que el juez, al obsequiar la orden de aprehensión respectiva, tuvo por acreditado la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de Kalimba, dictó auto de libertad por falta de elementos, basado principalmente en la reconstrucción de hechos que se hizo en el hotel con la sola presencia del acusado, y sin tomar en cuenta el dictamen médico que acreditaba la existencia de una relación sexual forzada.
La valoración de las pruebas aportadas en la ampliación del término debió ser pormenorizada, para concluir de desvirtuar de manera fehaciente las anteriores que sirvieron para el dictado de la orden de aprehensión, y concluir que no hubo violencia al imponer la cópula a la menor agraviada.
Pero por lo dicho por la propia PGJE, en la resolución del juez no existió prueba alguna que desvirtuara el dictamen médico que acreditada la existencia de una violación.
Por otro lado, los antecedentes personales de la menor agraviada carecen de importancia para determinar si fue violada, y apelar a estos antecedentes es una defensa miserable para dejar en entredicho a la agraviada, sin tomar en cuenta su minoría de edad.
Por ello, al no abrir juicio a Kalimba para valorar pormenorizadamente las pruebas aportadas por la parte acusadora y la defensa, el juez incurrió en una descarada injusticia que deja en estado de indefensión a la menor de edad agraviada y deja en libertad a un potencial violador. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)
“Sabemos que a la Procuraduría no le cayó muy bien la noticia pues sabemos cuál es la reacción del procurador pues hace unas horas en televisión nacional realizó unas declaraciones pugnando en contra de los jueces y de los propios magistrados pues mencionó que él no apelaría la resolución emitida por el juez toda vez que según a su entender hay una línea establecida y que los magistrados la iban a confirmar”.
Aseguró que el factor clave por el que se dictó auto de libertad en beneficio de Kalimba Marichal Ibar, fue la inexistencia de violencia en el encuentro que el artista sostuvo con la menor la madrugada del 20 de diciembre de 2010. Aunque en este asunto se “pasaron por alto” tratados internacionales en materia de protección de datos de los menores involucrados en procesos legales.
El también juez para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia en el estado, detalló que el punto “medular” de este auto de libertad se encuentra en la inexistencia de la violencia como medio para llevar a cabo la supuesta agresión hacia la víctima.
Explicó que en un principio, cuando se presenta una denuncia, la Procuraduría de Justicia se basa en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que de existir elementos “que son muy generales se debe solicitar y dictar una orden de aprehensión”.
Estos elementos son: que exista un delito y una probable responsabilidad con los elementos de entrega generales.
Sin embargo, una vez detenido el presunto responsable “las pruebas aportadas por la defensa se analizan fehacientemente con base en el artículo 19 constitucional”, indicó.
El presidente del Colegio de Jueces, negó que Daniel Farah Godoy, juez segundo de lo penal, pudiera haberse vendido o cedido a algún tipo de presión.
“Sabemos que las reacciones son muchas y que las opiniones van a ser siempre en contra de los jueces y que se va a decir que somos nosotros quienes soltamos a los delincuentes, no sé si los jueces pueden ser corruptos o no pero lo que sí puedo asegurar es que nos regimos por el hecho jurídico y por las pruebas y no por presiones mediáticas, políticas ni nada de eso”.
Jaime Roberto Gómez Gamboa, describió al juez segundo penal, Daniel Farah Godoy como un magistrado muy técnico y estricto, que resolvió el caso apegado a lo que establece la ley. (Fuente: El Periódico)
CHETUMAL, MX.- Tras la liberación del cantante Kalimba, acusado de violación sexual contra una menor, el presidente de la Gran Comisión del Congreso del estado, Luis González Flores, opinó que la reforma al Código Penal aprobada recientemente por la actual Legislatura en su apartado de violación sexual, fue la que consideraron correcta, sin embargo, dijo que todas las leyes son perfectibles.
En junio de 2010, la XII Legislatura aprobó reformas al Código Penal y Código de Procedimientos Penales de Quintana Roo, mediante las cuales se estableció que a quien cometiera delito de violación se le podría imponer hasta pena vitalicia en caso de cometer ciertos agravantes.
Durante los días que permaneció Kalimba en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Chetumal, se especuló respecto a la pena que podría enfrentar debido precisamente al endurecimiento de las penas aprobadas por el Congreso del estado, sin embargo, con el auto de libertad otorgado por el juez segundo de lo penal, Daniel Farah Godoy, el presidente de la Gran Comisión sentenció que al Poder Legislativo únicamente le corresponde hacer las leyes, no aplicarlas.
“Para nosotros fue una buena reforma porque la finalidad era proteger a los menores de edad contra el delito de violación, pero ésta como todas las demás leyes siempre podrán ser perfectibles”, reiteró Luis González.
Sin embargo, aclaró que la presente Legislatura no tiene contemplado hacer otras modificaciones al Código Penal de Quintana Roo en su apartado de violación, por lo que, de considerarlo necesario serán los integrantes de la XIII Legislatura quienes podrían revisar este ordenamiento y hacer posibles reformas.
De acuerdo al artículo 127 del Código Penal, cometerá violación al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo y se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.
La prisión vitalicia, está contemplada para algunos casos: cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, o la confianza generada por una relación de parentesco sea cual fuere la naturaleza y el grado de ésta; en estos supuestos, el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto a la víctima.
Cuando la violación sea cometida aprovechando los medios o circunstancias que proporcionan el empleo, cargo o comisión que el agente ejerce, en cuyo caso éste será privado o suspendido además, del ejercicio del empleo, cargo o comisión por el término de la pena de prisión que se le imponga o cuando la violación sea cometida por dos o más personas. (Fuente: El Periódico)