CANCÚN, MX.- Las autoridades municipales confirmaron que el estado de salud del síndico municipal, Javier Brito Rosellón es delicado, tema que estarán vigilando los regidores para saber si es necesario llamar a su suplente, aunque hay que indicar que es Sergio Flores quien es regidor electo.


De ahí que los regidores señalan que hay que analizar lo que se debe hacer, porque mientras que Latifa Muza Simón señala que hay la posibilidad de llamar a un vecino para que ocupe su cargo, el regidor Eduardo Galaviz señala que su suplente debe asumir su cargo y con esto no podría ser regidor con la siguiente administración.
Cabe señalar que el presidente municipal, Jaime Hernández confirmó que el fin de semana fue operado el síndico municipal y lo iban a trasladar al hospital Siglo XXI para ser atendido y sometido a otra operación de la garganta.
Por ellos se esperaba una pronta recuperación, aunque el secretario general del ayuntamiento, Tomás Contreras indicó que por el momento no se ha pensado en llamar a su suplente y él sigue siendo el síndico.
La regidora Latifa Muza Simón indicó que tendrán que monitorear a partir de hoy todo lo relacionado con su salud y determinar lo que sucederá si es que su ausencia se excede de los 90 días que marca el Bando de Gobierno y Policía, además de tomar en cuenta que es el representante legal del ayuntamiento, “por lo que es posible que se le requiera para la firma de algún documento”.
“Sabemos que Sergio Flores es su suplente y habría que analizar lo que procederá en este caso o si se llama a un vecino para este cargo”, indicó la concejal.
Y es que señala en el Artículo 81.- Las ausencias o faltas temporales del Síndico y los Regidores del Ayuntamiento, que excedan de quince días naturales y hasta noventa días, requerirán de la autorización del Ayuntamiento. En estos casos, se llamará al suplente respectivo para que asuma el cargo.
Artículo 82.- Las solicitudes de licencia que realicen los miembros del Ayuntamiento,
deberán señalar por lo menos, el término de ausencia de sus responsabilidades y las
causas que la motivan.
La autorización que al efecto realice el Ayuntamiento, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 83.- En caso de falta absoluta de algún miembro del Ayuntamiento, se llamarán a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo.
Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el Ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, procederá a nombrar de entre los vecinos del municipio a quien ocupará el cargo, que en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento.
El secretario general del ayuntamiento, Tomás Contreras indicó no estar autorizado para dar mayores detalles sobre el estado de salud del síndico, pero señaló que indicó que ni han contemplado el tema de quién lo suplirá y por ahora sigue vigente como síndico.
“Y como todos los regidores ha cumplido con justificar su ausencia, en este caso a la sesión de cabildo”, indicó. (Fuente: El Periódico)

Comentarios en Facebook