Exigen investigar a MP por no atender la denuncia de violencia de una mujer asesinada en Pucté

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PUCTÉ, RIBERA DEL RÍO HONDO, MX.- El asesinato cometido en la comunidad de Pucté se puede considerar un feminicidio, por lo que se tiene que investigar a fondo y el procurador de Justicia, Francisco Alor Quezada, tendrá que revisar el porqué el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la comunidad no atendió la denuncia de la hoy occisa.


Incluso hasta las 20:00 horas de ayer sábado, los agentes del Ministerio Público no habían retornado a la vivienda donde se cometió el crimen a terminar con los trabajos de investigación, dejando a los cuatro menores sin ropa, ya que después de levantar el cuerpo se llevaron las llaves de la casa y además no permitieron que los familiares limpiaran la sangre derramada para evitar malos olores.
Los familiares de la ahora occisa le piden al procurador que investigue a fondo el porqué el agente del Ministerio Público del Fuero Común de Pucté, no atendió la denuncia que interpuso en su momento la desafortunada mujer, cuando fue brutalmente golpeada y amenazada de muerte, además que hay casos similares de otras personas que no están siendo atendidas, ya que el interés económico está muy por encima de la aplicación de la ley.
Es de mencionar que de comprobársele al homicida César Barrera el haber actuado con alevosía y ventaja, se le podrá aplicar la sanción que marca el Código Penal de Quintana Roo según el artículo 88: “al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, a su hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días multa”.
Además, el mismo Código Penal señala que “a los sentenciados por el delito previsto en este artículo, no se le concederán ninguno de los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados en el Estado de Quintana Roo”.
En su artículo 89 también se contempla que se “impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 106, o a quien prive de la vida a otra persona por su condición de género se le impondrá la pena del homicidio calificado”.
Según el Código Penal hay alevosía y ventaja cuando se cometen delitos con premeditación alevosía o traición; “hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretenda cometer”. Hay ventaja cuando el agente no corre el riesgo de ser muerto, ni lesionado por la víctima o el ofendido.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso empleando amenazas”. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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