Vende Semarnat predio en ZH

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CANCÚN, MX.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), desincorporó del dominio público, una superficie de 718 metros cuadrados de terrenos ganados al Sistema Lagunar Nichupté, y vendió a la empresa Apaseo del Caribe, que así lo solicitó en junio del año pasado, de acuerdo con lo publicado el martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


En el acuerdo, consultado por El Periódico de Quintana Roo, se lee que dentro de los terrenos de dominio público que abarcan una superficie de mil 385.58 metros cuadrados de zona federal de la laguna y terrenos ganados a la laguna, existe una porción de 718.89 metros cuadrados que corresponden a terrenos ganados a la laguna, ubicados en el kilómetro 15+035 al 15+069, de la zona hotelera de Cancún.
Éstos fueron otorgados originalmente a favor de la empresa antes citada, mediante la cesión de derechos y obligaciones de la concesión DZF-833/91 a través de resolutivo 001/00, título de concesión DGZF 391/07 para un uso de restaurante-bar, con tienda de autoservicio y área de estacionamiento, con una vigencia de 20 años.
El 21 de junio de 2010, Apaseo del Caribe pidió a la Semarnat, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la desincorporación y enajenación a título oneroso de los 718 metros cuadrados.
La dependencia federal ponderó el derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia, y emitió el acuerdo publicado ayer.
Éste señala en su artículo primero que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie antes mencionada y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Apaseo del Caribe, S.A. de C.V.
Al respecto, se preguntó a la delegada de la Semarnat en Quintana Roo, Gabriela Lima Laurents, si ello implica la venta de esa porción de terrenos ganados al mar y ella respondió afirmativamente, explicando que ello está previsto por las leyes en la materia.
El segundo artículo del acuerdo, determina que si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del documento, no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a la empresa, el acuerdo quedará sin efectos.
“Apaseo del Caribe, S.A. de C.V. queda obligado a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del inmueble desincorporado, liberando al gobierno federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida”, se lee como parte del tercer artículo.
El precio del terreno y construcciones, cuya enajenación se autorizó, no podrá ser inferior al que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por la compañía en una sola exhibición, se indica en el cuarto punto.
Como la construcción de las obras existentes se realizó con autorización en el título de Concesión DGZF 833/91, deberán de tomarse en cuenta para el levantamiento de respectivo avalúo por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Se aclara en el quinto apartado que la empresa debe obtener los permisos para las obras futuras que realice en la zona. (Fuente: El Periódico)

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