CHETUMAL, MX.- A pesar de que las autoridades municipales prometieron aplicar un freno a la instalación de más gasolineras en la ciudad de Chetumal éstas continúan apareciendo como “plaga”.
Y es que las herencias y compromisos del ex alcalde capitalino Andrés Ruiz Morcillo se están convirtiendo en una pesadilla para la administración municipal en turno, pues de nueva cuenta estalló un nuevo reclamo ciudadano contra el ex edil, ahora por la construcción de más estaciones de servicio en la capital del estado.
Hay que señalar que en la administración de Andrés Ruiz Morcillo, se concedió el cambio de uso de suelo para más 10 gasolineras que ya fueron construidas en la ciudad de Chetumal.
Un dato interesante es que la construcción de estas nuevas estaciones de servicio violan varios apartados del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio de Othón P. Blanco que establece que el lugar donde se pretenda ubicar alguno de esos negocios deberá estar a 200 metros radiales de centros de concentración masiva como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios y templos.
Sin embargo ejemplos claros de las violaciones a este reglamento son la gasolinera que se construye en la Avenida de los Héroes con Justo Sierra en donde se ubica a menos de 100 metros una escuela primaria, otra es la nueva estación de servicio que se ubica en una de las esquinas del estacionamiento del supermercado Walt-Mart a donde acuden cientos de personas y la gasolinera que se ubica a unos metros del edificio del ayuntamiento y contra esquina de escuela primaria Jesús Cetina Salazar sobre la avenida Álvaro Obregón en pleno centro de la ciudad de Chetumal.
Normas
Según el reglamento, el predio donde se pretenda construir la estación de servicio debe ubicarse a una distancia mínima de 100 metros respecto a alguna planta de almacenamiento de gas LP y centros de despacho a sistemas de carburación automotor, para lo cual los tanques de almacenamiento deben estar a 40 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos con derivados del petróleo, mientras que en área habitacional la distancia mínima será de 15 metros a los tanques de almacenamiento.
Respecto a las estaciones de servicio o gasolineras que pretendan ubicarse en puntos fronterizos al límite municipal, agrega que deberá considerarse el equipamiento de otros municipios.
Por otro lado, el nuevo reglamento prohíbe construir estaciones de servicio en zonas geológicamente catalogadas como de alto riesgo o de recarga de mantos acuíferos, así como en las clasificadas como de hundimiento y contaminadas por hidrocarburos.
Más adelante, explica que en los linderos que colinden con predios vecinos a la nueva gasolinera deberá haber una franja mínima de 3 metros de ancho, libre de cualquier construcción que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previendo una posible circulación perimetral de emergencia.
Los ingresos y salidas de vehículos, dice, deberán estar claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las banquetas peatonales perimetrales de la estación, en tanto que no habrá movimiento de ingresos o salida de vehículos por la esquina que confluya con las vialidades delimitantes.
En relación con las normas de seguridad, abunda que los solicitantes de algún negocio de esa índole deberán realizar el estudio de impacto ambiental y el análisis de riesgo y presentarlos a la autoridad municipal debidamente avalados por las autoridades estatales de Ecología, mientras que en lo relativo a mantos friáticos deberá solicitar a la Conagua dictamen técnico.
Las instalaciones y especificaciones para almacenamiento de combustibles, apunta, deberán sujetarse a las normas y lineamientos expedidos por Pemex, la Secretaría de Energía, así como a las disposiciones y lineamientos de Protección Civil municipal y a las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia.
No obstante, aclara que el ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de señalar a los propietarios, administradores o encargados de gasolineras o estaciones de servicio las medidas que estime convenientes para mejorar su seguridad, prevenir o combatir cualquier siniestro y conservar en buen estado sus instalaciones.
En este sentido, concluye que la autoridad municipal estará facultada para suspender temporalmente las actividades de las gasolineras o estaciones de servicio, clausurarlas y cancelarles las licencias de funcionamiento “cuando el modo en que funcionen represente un peligro para la seguridad de los vecinos, usuarios o ciudadanía en general”. (Fuente: El Periódico)