CHETUMAL, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alista su resolución sobre el tema de la concurrencia de las entidades federativas en el combate al narcomenudeo, con un proyecto de resolución que propone dar la razón a la Procuraduría General de la República (PGR) y obligar al gobierno del estado de Quintana Roo a aplicar de inmediato las reformas que realizó en la materia desde el año pasado, en lugar de permitir que su entrada en vigor sea hasta agosto de 2012.

Controversia contra QR

CHETUMAL, MX.- Luego de dar entrada ayer a la acción de inconstitucionalidad 21/2010, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Quintana Roo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolverá hoy si el gobierno estatal debe o no atender el delito de narcomenudeo -antes competencia de la federación- de inmediato o hasta el 2012 como lo estableció a través de modificaciones a su legislación penal.
El pleno del máximo tribunal del país inició ayer, en sesión pública, la discusión y análisis de la acción de inconstitucionalidad antes referida, resolución que se postergó para hoy.
De acuerdo con el primer punto del proyecto presentado por el ministro ponente, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, la acción de inconstitucional se considera procedente y fundada.
En un segundo apartado, se propone declarar la invalidez del artículo transitorio único del decreto 299, mediante el cual se reforma el artículo 19, se adiciona en un segundo párrafo el artículo 86 y una fracción IV al artículo 287 del Código de Procedimientos Penales de Quintana Roo.
También se propone invalidar la fracción I del artículo 4º de la Ley de Defensoría Pública del estado, publicada el nueve de agosto del 2010.
En el tercer punto se propone que la declaratoria de invalidez de la norma impugnada, surtirá efectos en los términos del último considerando de dicha ejecutoria. Se ordena notificar la resolución y publicarla.
En palabras llanas, las entidades federativas, a través de sus congresos estatales, debieron haber hecho las modificaciones legislativas necesarias para atender a partir del 2009, el delito de narcomenudeo, originalmente competencia exclusiva del gobierno federal.
Pese a que el Congreso de Quintana Roo realizó reformas a sus ordenamientos legales, para dar cumplimiento a la instrucción de que el delito de narcomenudeo sea atendido por el fuero común, fijó como plazo de entrada en vigor, el 2012, lo cual fue impugnado por la PGR.
Reforma
Al reformar el Artículo 19, éste determina actualmente que el Ministerio Público, al iniciar la investigación, dará aviso a la Secretaría de Salud estatal cuando un farmacodependiente se encuentre imputado de cometer un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que al respecto prevenga la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación de Sentenciados del Estado.
En todo lo no previsto por el presente código en materia de posesión, comercio y suministro de narcóticos se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
La adición del artículo 286 en un segundo párrafo, establece que cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el Juez competente, solicitará la elaboración del informe pericial correspondiente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Cuando hubiere detenido, este informe será rendido a más tardar dentro del plazo de treinta y seis horas. (Fuente: El Periódico)

De esta forma, si la mayoría calificada de 8 ministros se pronuncia por la inconstitucionalidad del plazo que el estado de Quintana Roo puso para poner en vigor dichas reformas, la entidad se verá en una difícil situación, debido a que sus ministerios públicos y sus jueces deberán de comenzar a atender asuntos de narcomenudeo, sin que se haya dispuesto el presupuesto requerido ni se hayan concluido los ajustes administrativos necesarios.
Precisamente para realizar esos ajustes el estado se había fijado un plazo de dos años, amparado en el Artículo Tercero Transitorio de la reforma federal en la materia aprobada en agosto de 2009 por el Congreso de la Unión, que el Congreso del Estado interpretó en el sentido de que tenía hasta agosto de 2010 para modificar su legislación para incluir las nuevas facultades y hasta agosto de 2012 para realizar los ajustes administrativos y presupuestarios requeridos y ponerla en aplicación.
Sin embargo, en septiembre de 2010 la PGR se inconformó contra esta disposición transitoria incluida por el Congreso del Estado en su reforma al Código de Procedimientos Penales y a la Ley de Defensoría Pública, por considerar que el estado debió aplicar la reforma desde el momento en que la emitió, es decir, desde el año pasado, y no hasta el 2012, como estableció el decreto 299 de la XII Legislatura.
Por lo pronto, el proyecto de resolución sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR, marcada con el número 21/2010 y elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, propone declarar inconstitucional el plazo que estableció el Congreso del Estado para poner en vigor la reforma sobre narcomenudeo y, por tanto, dar la razón a la PGR en esta querella, obligando así a la entidad a darle aplicación inmediata.
El resumen del proyecto de resolución se leyó al final de la sesión de pleno de la SCJN realizada este lunes, en el que se atendió un caso relativo al estado de Yucatán, pero los ministros no entraron al fondo del asunto y lo dejaron para este martes 28 de junio, a fin de darse el tiempo suficiente para debatir, ya que además de Quintana Roo, la PGR tiene querellas en el mismo sentido contra tres estados más, que son Chihuahua, Jalisco y Campeche, por lo que el criterio que tomen en el caso de Quintana Roo dará la pauta para esos otros que le siguen en la lista de asuntos.
Un resumen sobre el tema a debate
La acción de inconstitucionalidad 21/2010 fue promovida por el procurador general de la República en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Quintana Roo, demandando la invalidez del artículo transitorio Único del Decreto 299 por el que se reforma el artículo 19 y se adicionan un párrafo segundo al artículo 86 y una fracción IV al artículo 287, todos del Código de Procedimientos Penales para el estado de Quintana Roo, y se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley Defensoría Pública del mismo Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de agosto de 2010.
Estas reformas modificaron el artículo 19 del Código de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer que el Ministerio Público, al iniciar una investigación, dé aviso a la Secretaría de Salud Estatal, cuando un farmacodependiente se encuentre imputado de cometer un delito, con el propósito de que la autoridad en materia de salud, intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación de Sentenciados del Estado de Quintana Roo.
Con relación al artículo 86 del mismo ordenamiento punitivo, adicionó un segundo párrafo, para que cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez competente, se solicite la elaboración de un informe pericial correspondiente, relativo a la sustancia asegurada.
Asimismo, en la modificación al artículo 287 del mismo código local, estableció que las resoluciones dictadas por los jueces del estado, competentes en delitos en contra de la salud, en su modalidad de narcomenudeo, tengan también el carácter de irrevocables y causen ejecutoria.
La parte que la PGR combate es el artículo transitorio único del decreto, en el que el Congreso del Estado estableció que la vigencia y el cumplimiento de la encomienda federal contenida en la reforma a Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales de fecha 20 de agosto de 2009, serán atendidos por el estado de Quintana Roo, “con estricto apego a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero transitorio del decreto federal aludido”.
Por eso, dicho artículo transitorio dice lo siguiente: “Para los efectos de la entrada en vigor y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, el Estado deberá atender a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de agosto de 2009”.
Por su parte, ese párrafo del artículo transitorio aludido de la reforma federal, dice lo siguiente: “La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo”.
El párrafo anterior a éste, el segundo del mismo artículo transitorio, indicaba que: “Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud (la atribución a las entidades para combatir el narcomenudeo), las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda”.
Por esa razón, el estado de Quintana Roo consideró que había un plazo de un año para hacer las reformas a sus leyes locales y otro plazo de tres años para dar cumplimiento a las atribuciones contenidas en la misma.
Por eso, el texto fue interpretado por el estado en el sentido de que tenía como plazo hasta agosto de 2012 para poner en vigor las reformas que aprobó en 2010, y la PGR sostiene que no y que debe aplicarlas de inmediato, por lo que impugnó esta disposición ante la SCJN.
Cabe recordar que la reforma federal a la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales de agosto de 2009 estableció que el combate al narcomenudeo es atribución concurrente de la Federación y las entidades federativas, ya no sólo del gobierno federal, como hasta el momento había sido.
“Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley”, establece la reforma.
Y el artículo 474 de la Ley General de Salud dice que: “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
I. En los casos de delincuencia organizada.
II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.
III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.
IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:
a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o
b) Solicite al Ministerio Público del Fuero Común la remisión de la investigación”.
Pero hasta el momento, ni la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ni el Poder Judicial tienen los ministerios públicos ni los jueces, respectivamente, dispuestos para atender casos de narcomenudeo, debido a que la reforma local estableció el plazo de agosto de 2012 para iniciar la aplicación de estas nuevas atribuciones. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

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