Tras perder litigio, van por regularización del complejo Mayan Palace con menor densidad

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PLAYA DEL CARMEN, MX.- Luego de que el pasado mes de octubre se conoció que la empresa Desarrollo Marina Vallarta, filial del Grupo Mayan, recibió un fuerte revés al emitir el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de las autorizaciones otorgadas de manera condicionada para construir y operar el desarrollo turístico Mayan Palace, al norte de Playa del Carmen, esta semana la Semarnat dio a conocer que este grupo empresarial dio el primer paso para obtener nuevos permisos y regularizar el complejo hotelero.


De acuerdo con la Gaceta Ecológica, el pasado 4 de noviembre, la empresa Desarrollo Marina Vallarta S. A. de C. V. ingresó a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, con la clave 23QR2011T0026 para regularizar el Complejo Turístico Mayan Palace.
En el resumen de la MIA, se precisa que el proyecto consta con la polémica autorización del 2004, que autorizaba 2 mil 800 cuartos, con una densidad de 21 cuartos por hectárea en un predio con un superficie total de 133.35 hectáreas, pero ahora lo que se busca es obtener los nuevos permisos con una disminución para que toto el proyecto sólo puede alcanzar los 2 mil 429 cuartos, lo que equivaldría a una densidad inmobiliaria de 18 cuartos por hectáreas.
Dentro del proyecto de regularización estarían incluidos, por supuesto, obras ya existentes como el Centro de Convenciones, las áreas exteriores y la infraestructura complementaria, servicios de apoyo, vialidades, andadadores, estacionamientos, cuartos de maquinaria y enfermería, así como un campo de golf ejecutivo que abarca un total de 30.53 hectáreas.
La Semarnat sólo puso a disposición del público un resumen del proyecto, por lo cual no se conocen aún los detalles del proyecto de regularización y implicaría demoler o cambiar zonas del proyecto ya construido, pero es un hecho que se buscará ajustarse a una nueva normatividad y densidad ambiental.
Como se recordará, el pasado seis de octubre, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió no amparar a la empresa a la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le anuló los permisos con base en los cuales construyó un desarrollo turístico en la Riviera Maya.
A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura señaló que una de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa anuló las autorizaciones otorgadas de manera condicionada a la empresa Desarrollo Marina Vallarta sociedad anónima de capital variable, para construir un complejo turístico en la Riviera Maya, porque para obtener los permisos dio la ubicación de un área no restringida y construyó en otra zona en la que sí hay prohibiciones de tipo ambiental.
Inconforme con esta decisión la empresa promovió un juicio de amparo directo, el cual le tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el que en esencia adujo un indebido análisis del problema de tipo ambiental planteado ante la sala cuestionada.
En el caso en cuestión, la problemática tuvo su origen en una denuncia realizada por un tercero, en este caso el Grupo Gema, a consecuencia de la cual se descubrió que la empresa involucrada proporcionó datos inexactos o falsos a la autoridad ambiental competente, respecto de la ubicación geográfica del desarrollo turístico, lo que trajo como consecuencia que las autorizaciones de construcción, originalmente otorgadas, se declararan nulas y esta declaratoria adquiriera firmeza en virtud del amparo que fue negado a la quejosa por el Cuarto Tribunal Colegiado citado.
La determinación obedeció a la declaración inexacta de la localización del terreno en una Unidad de Gestión Ambiental equivocada, en tanto permitía edificaciones como la consumada, cuando en realidad sucedió que el complejo turístico se construyó en un área que tiene el carácter de “restringida”.
La decisión del Tribunal Federal es que la obra realizada carece de justificación. De ello se inferiría como consecuencia preliminar que debe demolerse todo lo construido, al resultar inválidas las autorizaciones citadas.
Sin embargo, como el complejo turístico actualmente se encuentra terminado y en funcionamiento, la demolición puede no ser lo mejor para remediar el impacto ambiental causado, sin embargo, se conmina a las autoridades ambientales a decidir que partes del desarrollo deben destruirse y cuáles conservarse pero sujeto a la condición que la desarrolladora deberá reparar el daño ecológico ocasionado y compensar por el detrimento en perjuicio del medio ambiente y de la sociedad en general.
También se enfatizó que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridad encargada de cumplir con la sentencia que se comenta, debe tomar la decisión ponderada que haga prevaler un sano desarrollo sustentable, velar por la protección al medio de ambiente, así como tener en cuenta la fórmula “contaminador-pagador”.
Todo esto al valorar a partir de los medios tecnológicos y científicos a su alcance, el grado de impacto ambiental causado y conseguir ,de esa forma, el respeto y cumplimiento a la normativa ambiental que fue violada por lo que se deberán decretar las mejores medidas de remediación en función del impacto ambiental causado por la ejecución de actos ilegítimos, lo que obliga a la empresa a soportar los costos e indemnizaciones resultantes.
En concreto, la autoridad ambiental debe proveer lo más adecuado para que la empresa contaminadora mitigue, repare o indemnice el daño causado, así como lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes previstas para el corredor turístico Cancún-Tulúm ubicado en el caribe mexicano, toda vez que la sociedad en general no debe ser quien sufra las consecuencias derivadas de la actuación negligente de la desarrolladora turística mencionada y de autorizaciones que emitió la autoridad sin corroborar la información que le fue aportada. (Noticaribe)

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