Están municipios facultados para realizar o no matrimonios gay

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CHETUMAL, MX,- El secretario de Gobierno en Quintana Roo, Luis González Flores advirtió que no ha impedido ni tampoco ha solicitado que se haga las modificaciones del Código Civil estatal para evitar bodas gay, ya que explicó que son los municipios quienes tienen la facultad de aprobar o no este tipo de enlaces nupciales.


Como se recodará en el mes de diciembre del año pasado, Sergio Monje y Manuel, así como Patricia Novelo y Areli, contrajeron nupcias aprovechando la ausencia en las leyes locales, específicamente de impedimentos en el Código Civil, para concretar su unión.
En el artículo 680 de dicho Código, se establecen los requisitos para celebrar el matrimonio y está ausente algún precepto que determine que los cónyuges deben ser de diferente sexo para casarse.
Fundamentaron su enlace además, en las modificaciones recientes al artículo primero de la Constitución Mexicana, que establece a partir de este año que todos los mexicanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, sin atender a sus creencias religiosas, su raza, condición económica y orientación sexual.
Al respecto el secretario de gobierno Luis González Flores comentó que hasta el momento son los municipios quienes tienen la facultad de realizar o no los enlaces nupciales de este tipo.
“Cada ayuntamiento tiene esa facultad, el gobierno del estado no tiene injerencia en ese sentido, el Código Civil no ha sido modificado, ya que no se tiene alguna iniciativa en ese sentido”, afirmó.
González Flores agregó que se mantiene una postura respetuosa de la soberanía de los ayuntamientos en cuanto a su decisión de apoyar las bodas gay y aún no se tienen planes por parte de la administración gubernamental de modificar el Código Civil estatal, aunque enfatizó que se tiene que cumplir con la legalidad.
En su momento, las parejas de homosexuales dijeron que tuvieron que echar mano del artículo 124 bis del Código Penal estatal, que castiga con tres años de cárcel y multa de 50 a 200 salarios mínimos, a funcionarios públicos que cometan actos de discriminación.
Dicho artículo define a la discriminación como el acto de “anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas en razón de su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”. (Fuente: El Periódico)

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