El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, establece castigo de dos a 6 años de prisión al que obtenga información privilegiada de las instituciones de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, y la utilice para avisar a terceros, para evitar que éstos sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva.
La pena puede aumentarse hasta un máximo de 9 años de prisión para el que utilice a menores de edad o discapacitados para cometerlo, o cuando se utilicen taxis o vehículos oficiales, o cuando el que lo cometa sea policía, miembro de las Fuerzas Armadas o guardia de seguridad privada.
También se establecen de manera adicional sanciones económicas de cien a mil días de multa, que pueden aumentarse hasta a un máximo de mil 500 días de multa, para los agravantes establecidos en el código.
Pero aunque el “halconeo” se catalogó como un delito contra la seguridad interior del estado, no fue clasificado como delito grave, por lo que los acusados podrán seguir su juicio en libertad si pagan fianza.
Cabe señalar que se llama “halcón” a la figura dentro de un grupo delictivo que reporta el movimiento de las Fuerzas Armadas y policiales con el objetivo de que los delincuentes evadan la acción de la justicia, por lo que la creación del tipo penal para castigarlo como delito tiene importancia, ya que esa práctica en Quintana Roo ha frustrado muchos operativos y porque cada día es más común que se use a niños y discapacitados, así como taxistas, para “halconear” a la fuerza pública.
Por eso, el Congreso del Estado decidió establecer el tipo penal como delito de “uso indebido de información sobre las actividades de seguridad pública y procuración de justicia”, la que al final de cuentas utilizan los “halcones” para poner sobre aviso a los delincuentes.
En sus motivaciones, los diputados afirmaron que: “Los sujetos que comúnmente son llamados “halcones” no sólo facilitan la ejecución de diversos delitos, sino que ponen en riesgo la integridad física de quienes conforman nuestra sociedad quintanarroense y los cuerpos de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que llevan a cabo acciones de investigación, persecución y prevención del delito, permitiendo así que los delincuentes actúen con impunidad, situación que no debe tolerarse ni quedar sin sanción dentro de nuestro Estado”.
Además de responder a una demanda de la sociedad, se dota a las autoridades de herramientas legales necesarias para combatir esta conducta delictiva, destacaron.
En comparación con la iniciativa que presentaron originalmente los coordinadores de los grupos parlamentarios de la XIII Legislatura, las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública presentaron al pleno hoy un dictamen con varias modificaciones, desde la redacción del tipo penal, hasta los incrementos de penas según los agravantes, incluyendo que no se catalogue como delito grave, como se propuso en un principio, ya que las comisiones consideraron que es inconstitucional aplicar la prisión preventiva oficiosa a los acusados de este delito, de acuerdo al nuevo texto vigente del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Penas y agravantes
El delito quedó encuadrado en el Código Penal del Estado de la siguiente manera: en la Sección Cuarta “Delitos contra el Estado”, dentro del Título Primero “Delitos contra la seguridad interior del Estado”, en el Capítulo VI, como “Uso indebido de información sobre las actividades de seguridad pública y procuración de justicia”.
En dicho capítulo se incluyó el articulo 204 bis, estableciendo el tipo penal de la manera siguiente: “Al que obtenga información privilegiada de las instituciones de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas y la utilice para avisar a terceros, para evitar que éstos sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cien a mil días de multa”.
“Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública las previstas en el artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo (que son las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal). Asimismo, se entenderá por información privilegiada aquella relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de delitos y sus autores, que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, es considerada como reservada o confidencial”, dice el mismo artículo, en su último párrafo.
En el caso de los agravantes y el aumento de sus penalidades, el artículo dice que: “Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas discapacitadas, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo (es decir, hasta máximo 9 años de prisión). Así mismo se aumentará la pena hasta en una mitad (es decir, hasta máximo 9 años de prisión), cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna institución de Seguridad Pública, a las Fuerzas Armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden Servicios de Seguridad Privada”.
Además: “Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, o vehículos de transporte público (como los taxis), o mercantil, o que por sus características sean similares a esos en apariencia, la pena aumentará hasta en una mitad (es decir, hasta 9 años de prisión), de la señalada en el primer párrafo”.
Pero como el delito no fue catalogado como grave, aunque las autoridades podrán ejercer la prisión preventiva contra los que practiquen el “halconeo” para disponer de tiempo para concluir las diligencias y lograr encuadrar la práctica del delito, no les podrán negar la libertad bajo caución.
Según el dictamen aprobado, no es posible negar la libertad bajo caución, porque la conducta del “halconeo o uso indebido de información sobre las actividades de seguridad pública y procuración de justicia” no está entre las señaladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las que tienen prisión preventiva oficiosa.
Los únicos que el artículo 19 de la Constitución Federal señala como merecedores de la prisión oficiosa son: “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”; conforme a las últimas reformas que se hicieron para el cambio del sistema de justicia penal que se encuentra actualmente en marcha en todo el país.
“La conducta que estamos tipificando no se encuentra dentro de las que podemos estimar como graves cometidas en contra de la seguridad de la nación, ya que en todo caso, lo que protegemos es la seguridad del Estado de Quintana Roo. Por ello, de llevar a cabo esa inclusión al nuevo Código Procesal, y al Código de Procedimientos Penales vigente, violaríamos el orden constitucional”, dice el dictamen que aprobaron los diputados.
Cabe recordar que la demanda de penalizar el “halconeo” fue recogida por el Congreso del Estado en los foros de consulta que organizó para integrar su agenda legislativa, y fue petición insistente de cuerpos de policía y de las fuerzas armadas.
La elaboración de la iniciativa comenzó en abril de este año, bajo la supervisión del presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui; y finalmente fue presentada en septiembre pasado al pleno con el respaldo de los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Legislatura, para terminar siendo dictaminada y aprobada en el lapso de poco más de un mes. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)