En los argumentos expuestos en la demanda en contra de la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (INIRA) de Quintana Roo se establece que, además de violar los derechos de información y participación ciudadana, se incumple con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) para el municipio de Benito Juárez, del estado.
De acuerdo con un comunicado del Cemda, organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales, así como representantes de diversos sectores económicos de Quintana Roo y personas interesadas, respaldaron la demanda interpuesta.
De acuerdo con la legislación del estado de Quintana Roo[1], se deben publicar mensualmente en el Periódico Oficial del gobierno, el listado de las solicitudes autorizadas, los informes preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental que se reciban para trámite. Sin embargo, la solicitud de autorización del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y Obras asociadas”, no fue publicada en tiempo y forma.
Adicionalmente, el INIRA no publicó el primer día hábil del mes de agosto el ingreso de la Manifestación de Impacto Ambiental, sino que lo hizo hasta el 28 de agosto del 2012; es decir, un mes después de lo establecido en el Reglamento, existiendo una clara violación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
A pesar de que se solicitó oficialmente al INIRA el listado de los proyectos ingresados para evaluación en los meses de junio y julio, la lista fue entregada hasta el 3 de agosto con corte al 30 de julio, omitiendo que el proyecto ingresó el 31 de julio.
Gustavo Alanis Ortega, director general del CEMDA, señaló que “debido a la falta de transparencia y nula comunicación por parte del INIRA, no fue posible participar en tiempo y forma en la consulta pública, como establece la ley, y por ende, tampoco fue posible emitir los comentarios correspondientes. Estas acciones violan la garantía de audiencia que nos otorga la Constitución, pues se transgredieron los derechos a la información y a la participación pública”.
En lo que se refiere al incumplimiento del POEL del Municipio de Benito Juárez por parte de los promoventes de Dragon Mart, la demanda establece que, aun cuando en el predio no exista cobertura arbórea o exista una superficie desmontada mayor a la permitida, el proyecto ocupará sólo la superficie de desmonte permitida[2].
El INIRA autorizó el proyecto con una superficie de desmonte del 35% y no de 25%[3], como si el uso de suelo fuera comercial o recreativo, siendo que según el POEL el uso de suelo turístico es el predominante para esa área, por lo tanto el criterio no aplica al proyecto y no debió de ser autorizado.
En la demanda se añade que la ejecución de este proyecto ocasionaría otros impactos ambientales que afectarán al municipio de Benito Juárez como son la construcción de más viviendas, la extracción y descarga de agua, el aumento de la capacidad de carga del sitio, el aumento del tráfico vehicular, los derivados de la creciente oferta de servicios urbanos, así como el aumento de desechos de basura. Con relación a las viviendas que se piensa construir, cabe agregar que el INIRA autorizó el proyecto sin comprobar si efectivamente se cumpliría con los 300 metros cuadrados de superficie por cada vivienda que establece la regulación local.
“Por todos los argumentos anteriormente expuestos, en la demanda presentada exigimos suspender la autorización otorgada, dado que esto evitará la afectación al medio ambiente que se causaría por la construcción y operación del proyecto Dragon Mart”, finalizó Alanis.
[1] Artículo 30 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo.
[2] De acuerdo con lo que el propio proyecto reconoce, por su ubicación le corresponden las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) 26 y 27 del POEL Municipio de Benito Juárez.
[3]
El predio ubicado en la UGA 26 tiene una superficie total de 306.57 hectáreas (ha), que multiplicado por el 25% de desmonte permitido según la política de la UGA en cuestión se obtiene una superficie de desmonte de 76.64 ha. Para el caso de la autorización en materia de impacto ambiental emitida por INIRA a favor del proyecto Dragon Mart, fue en base al criterio ME-31 de aplicación especifica de la UGA 26 en el cual se permite un desmonte máximo permitido del 35% cuando el uso de suelo es comercial o recreativo. Es decir, si la superficie del proyecto ubicado en la UGA 26 mide 306.57 ha por el 35% de desmonte permitido nos da una superficie de aprovechamiento de 107.29 ha, existiendo un aumento y diferencia de aprovechamiento de 30.65 ha.
(Fuente: Cemda)