CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto unánime de los seis magistrados, acordó hoy dar un plazo de 48 horas al Instituto Electoral de Quintana Roo para cumplir con la sentencia que desde fines de enero ordenaba excluir del mapa de la distritación estatal 16 comunidades que fueron ubicadas en el territorio de Campeche y que los consejeros estatales se han resistido a acatar de diferentes maneras.
Al discutir hoy el recurso de inejecución de sentencia presentado por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional de Quintana Roo, el TEPJF advirtió al Ieqroo que en caso de no cumplir este nuevo acuerdo, los consejeros serían sanciones con las “medidas de apremio” consideradas en la Ley de Medios de Impugnación.
Entre las medidas de apremio previstas previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se encuentran: a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; d) Auxilio de la fuerza pública; y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El acuerdo del Tribunal Electoral deja en firme la redistritación de Quintana Roo aprobada en julio del 2012 que redistribuye el peso electoral de los distritos y municipios en base a su densidad demográfica, lo que invierte el polo del poder político del sur al norte del estado por el número de diputados que se pueden obtener.
LA DISCUSIÓN EN EL PLENO
Dijo que los actos realizados por el Ieqroo para no cumplir de manera inmediata con la sentencia, como acudir al IFE para que este organismo les presentara un nuevo mapa electoral, entre otras medidas que fueron criticadas por el PAN y PRD como dilatorias, no fueron “necesarios o eficaces”.
Ante ello, propuso al pleno dar un plazo específico de 48 horas al Ieqroo para que, sin más pretextos, cumpla con la sentencia original del Tribunal Electoral.
El Tribunal pidió que se cumpliera la sentencia “de inmediato” y debó ser así, anotó. Por eso ahora están dando 48 horas al Ieqroo, para que entiendan que ahorá si, es “de inmediato”.
Las 16 comunidades correspondientes a los municipios de Holpenchén o Calakmul, Campeche que no deben ser consideradas dentro de la distritatación electoral de Quintana Roo son: 1. Santa Rosa; 2. El Tesoro; 3. Los Alacranes; 4. Nuevo Veracruz; 5. José María Morelos (Civalito); 6. Josefa Ortiz de Domínguez; 7. Arroyo Negro; 8. Hermenegildo Galeana; 9. Justo Sierra Méndez; 10. Felipe Ángeles; 11. Veintiuno de mayo; 12. Los Ángeles; 13. Blasillo; 14. Carlos A. Madrazo (Corsal); 15. Tambores de Emiliano Zapata; y 16. Nuevo Paraíso.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, quien precisó que la sentencia del Tribunal no pidió excluir los 3 distritos electorales (444, 447 y 450) donde se encuentran las comunidades impugnadas, sino solamente las comunidades, lo cual tiene otro alcance jurídico, aclaró que la sentencia del TEPJF nunca revocó la redistritación en su totalidad sino solamente en la zona impugnada.
“En el juicio para la protección de los derechos políticos y del ciudadano 3152/2012, no fue motivo de controversia la redistritación realizada, por lo que no se podía ordenar una nueva redistritación electoral, pues únicamente los ciudadanos campechanos requerían tener la certeza de que su derecho de votar y ser votado no fuese violentado al ver que sus comunidades estaban siendo consideradas en el Estado de Quintana Roo”, argumentó.
“Quedó claro que el efecto de la revocación fue únicamente en restituir a los demandantes de sus derechos, y el deber del ieqroo es excluir las 16 comunidades donde los ciudadanos campechanos tienen sus domicilios, pero en ningún momento se revocó la redistritación”, ápuntó.
Además, exhibió las contradicciones presentadas por el propio Ieqroo que, en un documento enviado por el consejero presidente, Jorge Manríquez Centeno, primero dice no saber donde están las comunidades afectadas, para luego, en otra comunicación, presentar un mapa donde está clara la ubicación de los asentamientos impugnados.
Y, a más de un mes de que se emitió la sentencia, dijo que dar un plazo de 48 horas al Ieqroo era ya demasiado porque cumplir con lo que pide el Tribunal no le debió de llevar al Ieqroo “más de 30 minutos”, aunque después concedió que por el papeleo el documento debería estar listo en un plazo máximo de “24 horas.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa se pronunció también porque el Ieqroo acate la sentencia y reponga la distritación electoral que “ya está lista, está hecha” porque, además, consideró que el fallo del TEPJF que excluye las 16 comunidades es un “impacto menor”.
Agregó que la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo se sustenta en consideraciones incorrectas, pues por un lado, resulta factible cumplir con lo ordenado por la Sala Superior sin necesidad de que el Registro Federal de Electores del IFE modifique la cartografía electoral; y, por otra parte, el que la Cartografía Electoral no se encuentre referenciada por comunidades, sino por localidades y secciones, tampoco constituye obstáculo para identificar el área geográfica que corresponde a las comunidades involucradas.
En su turno, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que el Ieqroo no tiene justificación para no cumplir la sentencia del TEPJF y recordó que el anterior presidente del Ieqroo, Carlos Soberanis Ferrao, fue sancionado cuando no cumplió una sentencia del Tribunal sobre la redistritación, y ahora el Instituto podría volver a ser sancionado.
Subrayó que las sentencias que emite el TEPJF son definitivas e inatacables “y todas las autoridades federales, estatales y municipales, se encuentran constreñidas al estricto cumplimiento de las mismas, y en caso de no hacerlo pueden ser sancionadas en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza hizo notar que el Instituto Electoral de Quintana Roo “desplegó actos” para no cumplir la ejecutoria del TEPJF y recordó que ya sólo faltan 10 días para el inicio del proceso electoral del estado y por ello no tienen de otra que excluir las 16 comunidades que se piden.
El magistrado Carrasco Daza coincidió con el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar en que no creía que el Ieqroo estuviera incurriendo en un acto de “rebeldía” o de “desacato evidente”, pero ambos aceptaron que para efectos prácticos no estaban cumpliendo la sentencia del Tribunal y por ello respaldaron el emplazamiento de 48 horas.
“No creo que estemos ante una reedición de actos administrativos, porque para que esta figura de rebeldía de las autoridades se dé para cumplir con una ejecutoria, para mí se requiere de verdaderos actos que, con la apariencia de cumplir la resolución, la retarden o lo que es más, la hagan verdaderamente no efectiva”, apuntó Carrasco Daza.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar reconoció que la autoridad no está en desacato manifiesto, pero sí ha omitido el cumplimiento de la sentencia, ante lo cual se hace necesario que la Sala Superior le ordene con toda precisión cómo debe llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la ejecutoria y marcarle un tiempo para ello. A través de la sentencia aprobada, dijo, “se muestra el camino, lo cual me parece que da esperanza a esta resolución jurídica”.
Se espera que los consejeros del Instituto Electoral de Quintana Roo convoquen en las próximas horas a una sesión extraordinaria para analizar y dar respuesta al fallo del Tribunal Electoral de Quintana Roo. (Noticaribe)
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Video de la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación