CANCÚN, MX.- Inexplicablemente el CNE y el Consejo Estatal Electivo del PRD ignoraron la instrucción del TEQROO de entregar documentación para resolver la impugnación a la Candidata Saldaña Fraire por lo que se determinó un segundo requerimiento que de no ser cumplido en 24 horas, obligará al Tribunal Electoral a dar por ciertos en automático los hechos reclamados por Arjona Burgos.

El pasado 17 de Mayo el Tribunal Electoral de Quintana Roo mediante estrados dio a conocer el acuerdo por el cual ordenaba integrar el cuaderno de antecedentes respectivo y registrar en el Libro de Gobierno con la clave CA/013/2013 el Juicio promovido por el Dr. Raúl Arjona Burgos en contra de la elección de la Ciudadana Graciela Saldaña Fraire como candidata a la presidencia de Benito Juárez por la violación a las reglas de precampaña, consistentes en la transmisión de propaganda electoral en Televisión durante el periodo de precampaña, actos no permitidos en la Ley electoral y la convocatoria para selección de candidatos del PRD.

El TEQROO requirió a la Comisión Nacional Electoral y del Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática y al Instituto Electoral de Quintana Roo a cumplimentar varios actos, entre los cuales se indicaba entregar un plazo de 24 horas un informe circunstanciado, que por lo menos contuviese: los motivos y fundamentos jurídicos que consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se impugna.

El Instituto Electoral de Quintana Roo cumplió con lo ordenado por el TEQROO y la documentación fue entregada e integrada al cuaderno de antecedentes.

Caso contrario fue el del Comisión Nacional Electoral del PRD y del Consejo Estatal Electivo donde se “eligió” por votación de los consejeros estatales a Graciela Saldaña Fraire como candidata a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, ambos organismos ignoraron el requerimiento del TEQROO y no entregaron la documentación solicitada.

Por la negativa en el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo les hizo efectivo un apercibimiento y amonestó a la Comisión Nacional Electoral y del Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática, por dejar de observar las reglas de trámite de los medios de impugnación establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así mismo se les ordenó entregar nuevamente la documentación requerida dándoles un término improrrogable de VEINTICUATRO horas para cumplirlo con el apercibimiento que en caso de un reincidente incumplimiento al nuevo requerimiento, se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada. (Fuente: NotiRed)

ACUERDO DEL TEQROO DEL 23 DE MAYO

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