CHETUMAL, MX.- En el inicio de la maratónica sesión del cuarto periodo ordinario de sesiones, el Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos de la Constitución del Estado para regular los sueldos de los servidores públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de los órganos autónomos, a fin de establecer topes y la obligación de que sean aprobados en los presupuestos anuales.
La medida busca de manera inmediata, aplicar una disminución de los sueldos de los altos funcionarios, al establecer la regla de que nadie podrá ganar igual o más que el Gobernador, quien en días pasados anunció que reduciría un 25 por ciento su remuneración mensual, al pasar de 146 mil pesos a 110 mil pesos.
Sin embargo, para que entre en vigor, primero deberán aprobar la reforma constitucional al menos 6 de los cinco municipios del Estado, a los cuales el Congreso del Estado envió la minuta aprobada esta mañana con el voto de 22 diputados presentes en el momento, sin discusión.
Hasta el momento en que sea decretada la reforma constitucional, entrará en vigor la nueva Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, los Municipios y los Órganos Autónomos del Estado, que también fue aprobada en la misma minuta, pero que depende de la modificación a la Constitución Política del Estado para poder aplicarse.
Con la modificación constitucional, se modifican los artículos 21, 49, 94, 103, 118, 153, 165; y se adiciona el contenido de los artículos 75 y 165, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
En la formalidad, la reforma y la expedición de la Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos se justifica como una obligación derivada de la reforma a la Constitución Federal del 2009, en la cual se fijó la necesidad de establecer un límite respecto del sueldo máximo anual que perciben los servidores públicos, teniendo como referente la remuneración del Titular del Poder Ejecutivo Federal y la obligación de establecer en los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos con autonomía reconocida, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
En el artículo cuarto transitorio de la reforma antes mencionada, se estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir o adecuar su legislación, de conformidad con los términos del citado decreto, con el objetivo de que tanto la Federación como las entidades federativas, homologaran sus criterios respecto a los límites salariales de los servidores públicos.
Sin embargo, en el caso de Quintana Roo, el establecimiento de esta regulación a los tabuladores de sueldos, se establece como parte de medidas de ajuste financiero que realiza el Gobierno del Estado mediante acciones de austeridad e incremento de recaudación propia, a fin de reducir el déficit fiscal que le ha dejado en los últimos años su alto gasto operativo.
De hecho, el dictamen señala que en el caso del Estado de Quintana Roo y sus municipios, “es por demás conocida la existencia de una situación difícil que requiere de la fijación de medidas de austeridad, de modo que en la actualidad resulta por demás imperativo retomar las disposiciones establecidas en la reforma a la Constitución General y que ya han sido adoptadas en otras entidades federativas, tales como Colima, Tabasco, Nuevo León, Michoacán, Sinaloa y Baja California Sur, en materia de regulación de remuneraciones, que permitan generar economías en los distintos ámbitos de gobierno, para ser aplicadas en programas y acciones que beneficien a la ciudadanía, sin que ello implique que los servidores públicos que tienen a su cargo la responsabilidad en la planeación y ejecución de los recursos públicos, no reciban remuneraciones justas y equitativas”.
La reforma constitucional y la nueva ley establecen que los Presupuestos de Egresos de los Poderes del Estado, los municipios y los órganos autónomos, deberán contener los tabuladores de sueldos y demás prestaciones que se pagarán a los servidores públicos al año, por lo que serán públicos.
También se establecen las bases para fijar los límites mínimos y máximos de tales remuneraciones, con la obligación de incluirlos, año con año, en los respectivos Presupuestos de Egresos.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
La Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo señala también que deberá existir una Comisión de Remuneraciones por cada Poder del Estado, una por cada Municipio y una por cada órgano autónomo.
Este órgano será el encargado de proponer los criterios y propuestas que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)