Mediante un comunicado, el General Villa mencionó que la ciudadanía debe ser responsable al momento de utilizar el servicio de emergencia 066, para que la atención siempre sea oportuna, correcta y adecuada a las diversas necesidades, en las que destacan información meteorológica, asesoría legal, atención ciudadana, apoyo psicológico, auxilio y guía en caso de contingencia ambientales e información de servicios generales, por nombras las más comunes.
Dijo que no siempre se hace un apropiado uso del servicio, ya que sujetos con una “errónea conciencia” tienden a realizar acciones encaminadas a hacer mal uso del número telefónico de emergencias, emitiendo argumentos falsos o engañosos a los operadores, quienes al ser profesionales y objetivos en su trabajo, canalizan la ayuda correspondiente a donde fue solicitada, pero que por desgracia, al ser una emergencia ficticia queda inoperante y como consecuencia surte efectos el desgaste económico, recursos y horas hombre, afectando a los cuerpos de seguridad y emergencia, restando tiempo a los operadores, coordinadores y despachadores del servicio de llamadas, en tanto que una incidencia real puede quedar desatendida al abocarse la ayuda y el tiempo de manera errada a un lugar o evento que resultó inexistente, poniendo en peligro la seguridad de la población.
En ese orden de ideas y a fin de estar en posibilidades de sancionar a los sujetos que realizan un comportamiento nocivo a los intereses sociales, el funcionario policiaco establece que se hace necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, así como también cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento, y es precisamente esa delimitación del comportamiento prohibido o en su caso de observancia obligatoria, que se ha delimitado en lo que conocemos como tipo penal, refiriéndonos que al caso que nos ocupa como “USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, resultando conveniente la descripción objetiva de la ejecución de la acción prohibida que reza así:
“Al que utilice medios de comunicación audio visual, escrito, electrónico o codificado, capaz de emitir falsa información y tenga como finalidad confundir, entorpecer, burlar, insultar o movilizar al personal de las instituciones del estado o de emergencia para atención de incidentes falsos, se le impondrá:
I.-De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo.
II.- Si existe reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
III.- Si a consecuencia de la acción del agente se pone en peligro o se atenta en contra de algún bien jurídico de un tercero, con motivo del desabasto en la atención de un incidente comprobado, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando la acción prevista en el presente artículo la realicen sujetos menores de edad se sancionará conforme lo establece la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
Esta situación deriva al incremento de llamadas telefónicas realizadas por menores de edad que buscan gastar una broma o de personas que se quedan calladas cuando un operador atiende en el 066. Sin embargo, los bromistas tendrán una sanción, puesto que la SSP presentará una iniciativa para que se sancione a las personas que realicen las llamadas.
El sábado 14 asumió funciones la XIV Legislatura, en la que PRI, PVEM y Nueva Alianza tienen el control absoluto con 19 de los 25 diputados locales. (Con información de la SSP)