CIUDAD DE MÉXICO.– La organización Artículo 19 se pronunció en contra de la recién aprobada Ley de Cultura Cívica en el estado de Quintana Roo, pues considera que “es una clara violación al derecho constitucional de la libertad de expresión”.
A través de un comunicado la ONG dijo que la nueva ley, impulsada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), “impone restricciones ilegítimas que son contrarias a los tratados internacionales al no pasar el test de constitucionalidad y convencionalidad de la norma”.
Ayer, la iniciativa fue discutida y aprobada tanto en comisiones como en el pleno del Congreso de Quintana Roo, a pesar de que la oposición exigió un debate serio en el que se incluyera a la sociedad civil. La minuta recibió el apoyo de los legisladores de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PVEM). Sólo los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y de Acción Nacional (PAN) se opusieron a la medida.
Al respecto, activistas y expertos coincidieron que dicha Ley es una nueva forma de criminalizar la protesta social y de violar la libertad de manifestación y asociación. Por su parte, Artículo 19 precisa que la aprobación de la ley en Quintana Roo se da en el marco de la discusión en distintos estados donde también se pretende regular las marchas, como es el Distrito Federal y en Jalisco.
“Resulta preocupante que este tipo de iniciativas no incorporen los estándares más altos que en materia de derechos humanos han desarrollado los mecanismos internacionales de promoción y supervisión de los derechos humanos, afectando al deber de buena fe del Estado mexicano, en evidente oposición a los compromisos internacionalmente adquiridos”, denuncia.
De acuerdo con la ONG, la ley aprobada por el Congreso de Quintana Roo tiene diversas irregularidades que violentan los derechos humanos como son:
Resulta falaz que mediante tal propuesta legislativa se busque “equilibrar” los derechos de manifestantes y de terceros, como si éstos estuvieran en abierto conflicto y contraposición. Se parte de la falsa premisa de que ejercer el derecho a protestar obstaculiza absolutamente el derecho a la libre circulación. Incluso, el estándar internacional se orienta a requerir que las autoridades toleren las interrupciones que el ejercicio de una protesta ocasione.
De manera desproporcional y contraria al derecho a la libertad de expresión establece tiempos de solicitud (48 horas previas) para obtener el permiso y autorización, resultando una carga para el ejercicio del derecho a la protesta que contrasta con la falta de claridad para las autoridades, ya que estas tienen facultades discrecionales para negar el permiso o incluso para modificar arbitrariamente la fecha, horario y recorrido de una marcha.
Busca inhibir el uso del espacio público para fines políticos y sociales, afectando simultáneamente los derechos a la libertad de expresión, asociación y manifestación, reduciéndolos a su mínima expresión, tanto por el estableciendo de requisitos y sanciones que mandan un mensaje de inhibición al ejercicio de derechos., como de la vagüedad de los conceptos utilizados y que pueden usarse arbitrariamente para sancionar a manifestantes.
Criminaliza a las personas que participen en las protestas portando capuchas o pasamontañas, al contemplarlo como agravante sin referir ningún elemento sobre la necesidad o proporcionalidad de la medida. Entonces, ¿cuál sería la intención de hacerlo en el marco de las protestas?
La iniciativa aprobada “busca estigmatizar manifestaciones públicas protegidas por el derecho constitucional e internacional de derechos humanos”.
Mientras tanto, Artículo 19 prepara ya acciones legales, como es la presentación de amparos en contra de la ley, además de que hizo un llamado a la sociedad de Quintana Roo para que hagan lo mismo con el fin de defender sus derechos humanos.
La organización internacional también exigió tanto a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que promuevan una acción de inconstitucionalidad que permita señalar la incompatibilidad de esta ley con las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, mandando un claro mensaje a las autoridades de todo el país de la improcedencia de este tipo de leyes. (Fuente: Sin Embargo)