CHETUMAL, MX.- Harley Sosa Guillén, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, calificó de lamentable la actuación del Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, que emitió la sentencia en contra de Jean Succar Kuri el 30 de agosto de 2011, en cuya resolución judicial se encontró un error, que permitió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito conceder un amparo a Succar Kuri el 7 de marzo del presente año para subsanar dicha sentencia.
Mediante un comunicado, dijo que este error consistió en que en la sentencia en el que se le atribuía responsabilidad penal a Jean Succar Kuri por los delitos de pornografía infantil en agravio de 7 menores de edad, imponiéndole una pena corporal de 60 años, no constaba la firma del Secretario correspondiente en la resolución judicial. Y es que los documentos de este tipo deben expresar el nombre y apellidos de los servidores que intervengan y del secretario que las autoriza y da fe, así como la firma autógrafa de cada uno de ellos, pues la firma es la expresión de su voluntad.
En este sentido, Sosa Guillén manifestó su incredulidad ante esta pésima actuación por parte del magistrado pues su responsabilidad tanto en este, como en todos los casos, es la de velar por cumplir a cabalidad con todas las formalidades del procedimiento. Lo grave de este asunto es que por la falta de una “simple firma”, el tribunal colegiado otorgó el amparo al quejoso Succar Kuri.
El presidente de la CDHEQROO agregó que al carecer la sentencia de esta firma, se incurrió en responsabilidad toda vez que el artículo 131 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que serán causas de responsabilidad de los funcionarios del propio Poder Judicial de la Federación tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, lo cual es una conducta muy grave.
Con el amparo se dejó insubsistente la sentencia del 2011 y además se fijó que se deberá emitir una nueva resolución en la que se cumpla con la exigencia de precisar el nombre y apellido, tanto del Magistrado que emita la sentencia como del secretario que la autorice y de fe, además de constar la firma autógrafa de cada uno de ellos.
En este sentido el temor de las víctimas y familiares de las mismas, es que en esta nueva resolución se reduzca la pena corporal de Succar Kuri.
Al respecto Sosa Guillén indicó que si bien se resolvió una cuestión de forma y no de fondo, al reponerse el procedimiento por la falta de nombre y apellido del secretario, da oportunidad a la defensa de Jean Touma Hanna Succar Kuri de interponer una nueva demanda de amparo directo en la que se combatan cuestiones de fondo, por lo que en ese sentido el tribunal colegiado que conozca del caso sí podría entonces reducir la sentencia condenatoria al estudiar conceptos de violación que tiendan a reducir la sentencia del inculpado o en su defecto buscar que el tribunal colegiado de circuito ampare de manera lisa y llana al agraviado lo que podría llevar a su libertad sólo por cuanto a esa causa penal se refiere.
El defensor de los Derechos Humanos, Harley Sosa Guillén, lanzó un llamado para que los servidores públicos y las autoridades sean cuidadosos con este tipo de procedimientos, pues errores como estos tienen graves consecuencias que vulneran los derechos de las víctimas, y por supuesto, generan desconfianza en el sistema de justicia.
Finalmente el presidente de la CDHEQROO señaló que la ley no le permite intervenir en asuntos de carácter jurisdiccional, sin embargo dijo que brindará todo el apoyo jurídico y moral por parte de la comisión a las víctimas y sus familiares, pues no se debe dejar de lado la cuestión primordial: velar por el interés, la seguridad y el bienestar de las y los menores víctimas del delito de pornografía infantil. (Con información de la CEDH)