CANCÚN, MX.- Una nueva “omisión”, pero ahora del Juez Segundo de Distrito dentro de un proceso laboral (toca número 439/2013, relativo al juicio de amparo indirecto número 859/2013-III), permitió que el pederasta Jean Succar Kuri, obtuviera un fallo favorable y el magistrado del Segundo Tribunal Colegiado, primero revocara la sentencia recurrida y en segundo lugar, ordenara la reposición del procedimiento que se ventila en la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de acuerdo al expediente 101/2010.
Luego del escándalo registrado en días pasados tras un “descuido técnico” del Tribunal Unitario referente al proceso penal que enfrenta por pornografía infantil el libanés apodado “El Jonny” y que propició que el Primer Tribunal Colegiado le concediera un amparo (el 216/2013) para efecto de que se subsanara la deficiencia formal en cuanto a la falta del nombre y apellidos tanto de la magistrada que emitió la sentencia, como del secretario que la autorizó y dio fe, nuevamente surge un caso que técnicamente representa mantener activo otro proceso que existe en contra de dicho sujeto.
Aunque se desconoce el fondo total del proceso laboral que se ventila Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje en contra de Jean Succar Kuri, lo curioso de esto, es que sus abogados en esta materia han recurrido al recurso del amparo donde se quejan de una nueva “omisión” pero ahora del Juez Segundo de Distrito.
Y con esto, es de llamar la atención que este tipo de “descuidos técnicos” sean ya recurrentes para una misma persona como es el caso del pederasta Jean Touma Hanna Succar Kuri, quien seguramente enfrenta este juicio laboral, por tantos empleados que tuvo desde que administraba las Villas Solymar o bien pudiera tratarse del caso personas que laboraban con él a pesar de estar bajo el proceso penal que hoy enfrenta.
De acuerdo a la publicación de los estrados de este lunes 21 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, metió a revisión el amparo 439/2013, relativo al juicio de amparo indirecto número 859/2013-III del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana, tras el escrito presentado el 20 de junio de 2013 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, donde Jean Succar Kuri solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra algunas autoridades y los actos de las mismas.
Como autoridad responsable, se menciona a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún; al ciudadano Actuario adscrito a la misma H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje y en tanto que los actos reclamados se expone la omisión de dicha junta, de ordenar al actuario de llevar a cabo el emplazamiento al suscrito, conforme lo dispone la Ley Federal del Trabajo vigente en la época en que dio inicio el expediente número 101/2010.
Es por ello que se reclama del ciudadano actuario adscrito a la Junta responsable, la omisión de emplazar al suscrito para comparecer al juicio 101/2010.
Técnicamente, se explica en el expediente público en la página del Consejo de la Judicatura Federal, que por acuerdo del 24 de junio de 2013, el Juez Segundo de Distrito en el Estado procedió a dar trámite a la demanda de garantías, a la que le correspondió el número 859/2013-III.
Asimismo, se requirió al promovente para que manifestara si señalaba como acto reclamado el laudo dictado en autos del juicio laboral 101/2010 y con fecha 4 de julio del mismo 2013, se admitió a trámite la demanda de garantías y, en vista de que la parte quejosa no dio cumplimiento al proveído antes referido, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado y en consecuencia, no se tuvo como acto reclamado el laudo dictado en autos del juicio laboral citado.
Con todo esto y pese a que la parte quejosa presentó escritos y se mantuvo al pendiente del proceso, el Juez Segundo omitió darle aviso de las acciones conducentes, lo que propició la queja y el amparo que hoy está en revisión, pero que ya tuvo sus efectos.
Y así, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que el Juez Segundo de Distrito en el Estado trascendió las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en el expediente 859/2013, formado con motivo de la demanda constitucional promovida por Jean Succar Kuri contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, que hizo consistir en la omisión de ordenar al actuario de su adscripción, llevar a cabo el emplazamiento al aquí recurrente al juicio laboral 101/2010, de conformidad con lo dispuesto por Ley Federal del Trabajo.
La referida violación procesal, se actualizó porque el Juez Federal omitió dar vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con la causal de improcedencia que advirtió de oficio y que lo llevó a decretar el sobreseimiento del juicio constitucional, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido la Ley de Amparo, tenía la obligación de hacerlo.
Es decir, esta acción de dar vista o no a la parte quejosa para que formule manifestaciones, no queda al arbitrio del juzgador constitucional, sino que se trata de una obligación ineludible para el juez de amparo, con independencia de lo indudable de la actualización de la causal de improcedencia advertida, todo esto desde luego, previo al dictado de la sentencia constitucional.
No obstante, el Juez de Distrito omitió dar vista en los términos que previene la ley, lo que evidencia que transgredió las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo, sobre el aspecto destacado.
Es por ello que la violación procesal de que se trata, trascendió al resultado del fallo en la medida que impidió al demandante de amparo hacer uso del derecho de exponer las manifestaciones que estimara convenientes a sus intereses, y porque trajo como consecuencia el sobreseimiento del juicio constitucional.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido en la Ley de Amparo, en la respectiva revisión, el magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en sesión celebrada el pasado 10 de abril de 2014, procedió a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que el Juez Segundo de Distrito, en observancia de lo que dispone el artículo 64, párrafo segundo de la propia ley, dé vista al quejoso por el término de tres días, con la causal de improcedencia que advirtió de oficio, a fin de darle oportunidad de que exprese lo que a su derecho convenga. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)