CANCÚN, MX.- Después de casi dos años, varios recursos jurídicos y la oposición del ayuntamiento de Tulum, las jóvenes Airalí Fuentes Martínez y Molly Ann Sturdevant están listas para contraer matrimonio, luego del fallo del Juzgado Cuarto de Distrito que ordenó al Registro Civil del municipio a celebrar el enlace.

En entrevista, Airalí declaró que junto con su pareja, de origen estadounidense, acudieron ayer al Registro Civil para entrevistarse con la directora, Abigail Balam y obtener la fecha para la boda; sin embargo, se les informó que no se recibe aún la notificación del fallo del amparo que les concedió el Juzgado Cuarto de Distrito.

“Ellos necesitan ver la resolución y, a partir de eso, veremos cuándo podemos casarnos. La boda será en Tulum.

“Para nosotras es muy importante. Significa libertad y celebramos también que al final, se tomaron en cuenta nuestros derechos gracias a la justicia federal que pudo representarnos bien”, dijo.

Al respecto, el abogado defensor de las jóvenes, Fernando Rodríguez Izquierdo, recordó que el amparo es tan sólo uno de los varios que tuvieron que promoverse desde hace año y medio, en que las autoridades locales negaron, por discriminación, celebrar el matrimonio de la pareja.

El primer amparo se promovió ante el Juzgado Segundo de Distrito, por las dilaciones y ausencia de respuesta del Registro Civil, sobre la negativa para permitir el enlace.

El amparo se ganó y se ordenó al Registro Civil a responder; lo que argumentó dicha autoridad fue que carecía de formatos matrimoniales que dijeran “mujer-mujer” como contrayentes.

El abogado tramitó un segundo amparo, ante el Juzgado Cuarto, por la falta de motivación en dicha respuesta; el recurso se ganó y se ordenó al Registro Civil a responder.

La contestación del Registro Civil fue que el matrimonio tenía como fin la procreación de hijos para formar una familia, requisito que no reunía la pareja.

Fue entonces que el abogado promovió un tercer amparo ante el Juzgado Cuarto, en contra del Registro Civil, por actos de discriminación, fundado en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permiten el enlace entre personas del mismo sexo y en la Constitución Mexicana, que en su primer artículo establece que ninguna persona puede ser discriminada, entre otras cosas, por su orientación sexual.

El 15 de abril pasado el juez cuarto de Distrito, Miguel Nahim Nicolás, resolvió “amparar y proteger” a Airalí Fuentes Martínez, dejando insubsistente (inexistente) el oficio RC01/ 005, del 8 de enero del 2014, mediante el cual el Registro Civil de Tulum le negó contraer nupcias con una persona del mismo sexo, Molly Ann Sturdevant.

“En su lugar (el Registro Civil) deberá celebrar el matrimonio que solicita la impetrante, siempre y cuando reúnan exclusivamente los requisitos de forma y fondo que establece el Código Civil de Quintana Roo”, se lee en la copia de la resolución, firmada por el secretario de acuerdos, Ricardo Vázquez Carballido.

El artículo 680 del Código Civil de Quintana Roo, establece que “las personas” que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito ante el Registro Civil que especifique sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio.

Entre los requisitos, no se menciona que “las personas” contrayentes, deban ser hombre y mujer.

“Esto sin duda es un triunfo para los derechos humanos y permitirá, prácticamente, que cualquier persona del mismo sexo pueda contraer matrimonio en Quintana Roo”, afirmó el abogado. (Fuente: El Periódico)

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