CIUDAD DE MÉXICO.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destrabó hoy el empate que tenían ocho tribunales colegiados de circuito y ordenó a todos los jueces federales del país que nieguen las suspensiones en vía de amparo que soliciten empresas contra la publicación en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de los nombres de personas morales que expiden facturas apócrifas.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, la segunda sala consideró que todos los jueces deben negar la suspensión a los solicitantes del amparo bajo el argumento de que la publicación que hace el SAT de los nombres de personas físicas o morales que expiden facturas por operaciones inexistentes sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo, y de ninguna manera se trata de la imposición de una sanción.

Desde principios de este año el SAT hizo públicas las listas con los nombres de empresas que son investigadas por los autoridades federales presuntamente por emitir facturas de servicios que no fueron prestados, y de las que se valieron varios contribuyentes para conseguir deducciones sobre sus pagos al IVA y el ISR. (Fuente: La Jornada)

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